BANCO DE CHILE/GATICA
Rol
C-2973-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 19 de febrero de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videlañ Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada a su vez por el gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, quien deduce la acci n° ó ejecutiva en contra de don Eliecer Alberto Gatica Jim nez, ignora profesi né ó u oficio, con domicilio en Corconel N 10967, comuna de La Florida.° Que, con fecha 01 de marzo de 2024, se orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 02 de mayo de 2024, se requiri de pago al ejecutadoó de autos. Que, con fecha 10 de mayo de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones 4, 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del í C digo deó Procedimiento Civil. Que, con fecha 01 de agosto de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: FVVTXTQLZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 Que, con fecha 18 de febrero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, mandatarios judiciales deñ Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional de Banco de Chile, representada a su vez por el gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego deduce la acci n ejecutiva en contra de don Eliecer Alberto Gatica Jim nez, todos yaó é individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é acompa ado en autosñ , suscrito por la suma de $43.
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Respecto a la excepci n del numeral 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Noveno. Que, el art culo 1698 del C digo Civil establece: í ó Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é ” De ello, se deriva que es carga de del ejecutado acreditar la extinci n,ó ya sea parcial o total de la obligaci n, situaci n que no ocurre debido a suó ó inactividad probatoria. Código: FVVTXTQLZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 Por ello, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo. Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó D cimoé . Que, en virtud del art culo citado en el considerandoí anterior, la carga de probar la concesi n de esperas corresponde aló ejecutado, no logrando acreditar esta circunstancia, por no aportar diligencia probatoria alguna. Por esto, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo. Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó D cimo primero. é Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, eló art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un acto es nulo cuando faltaí ó ñ alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n suú especie y la calidad o estado de las partes. D cimo segundo. é Que, la alegaci n del ejecutado en cuanto a que eló pagar no fue presentado para su cobro dice relaci n con la posible falta deé ó alguno de los requisitos se alados en la ley para que el instrumento tengañ m rito ejecutivo, no resultando posible sostener la nulidad de la obligaci né ó en raz n de la falta de presentaci n del documento para su cobro.ó ó D cimo é tercero. Que, atendido lo dispuesto en el art culo 465 delí C digo de Procedimiento Civil, todas las excepciones deben oponerse en eló mismo escrito, siendo carga el ejecutado su correcta interposici n, por loó que se rechazar la excepci n seg n se dir en lo resolutivo del fallo.á ó ú á D cimo é cuarto. Que, en relaci n a la alegaci n del ejecutadoó ó referida al incumplimiento del tama o m nimo de letra se alado en la leyñ í ñ 19.496, es necesario destacar que dicha normativa tiene por finalidad la protecci n de los consumidores a fin de asegurar el conocimiento deló contenido previo a la celebraci n de un contrato. ó Código: FVVTXTQLZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 Del estudio del pagar acompa ado en estos autos, no cabe m s queé ñ á concluir que el tama o de la letra permite de forma clara e inequ voca suñ í lectura y conocimiento respecto a cada uno de los puntos en lé incorporado
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: FVVTXTQLZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 Que, con fecha 18 de febrero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, mandatarios judiciales deñ Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional de Banco de Chile, representada a su vez por el gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego deduce la acci n ejecutiva en contra de don Eliecer Alberto Gatica Jim nez, todos yaó é individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é acompa ado en autosñ , suscrito por la suma de $43.168.438.-, el cual se pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera deá ellas 05 de octubre de 2023. Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pagoó facultar a a Banco de Chile para exigir el pago total de la deudaí consider ndose la obligaci n como si fuese plazo vencido.á ó Expone que deudor se encuentra en mora de pago desde la cuota N° 1, con vencimiento el d a 05 de octubre de 2023, y todas las posteriores, porí lo que viene en demandar la suma de $ $43.168.438.- m s intereses.á Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acci n ejecutiva enó contra de don Eliecer Alberto Gatica Jim n
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C-2973-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2973-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GATICA Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 19 de febrero de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videlañ Concha, abogados, mandatarios judiciales
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