Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL/HUENANTE

Rol

O-170-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Paulina Ojeda Burgos, abogada, en representación según se acreditará de SGS Chile Ltda., Rol único tributario número 17.188.994-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Bellet N° 444, Oficina N° 1401, Providencia, Santiago, quien interpone demanda declarativa de mera certeza, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Alejandra del Carmen Huenante Vargas, trabajadora, Rut 16.934.238-5, siendo su domicilio particular según consta en su contrato de trabajo, Pasaje Fargas Nº 2902, Puerto Montt, oponible conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en esta presentación: Naturaleza declarativa de las acciones incoadas en autos. La acción ejercida a través de la presente demanda se dirige a obtener un pronunciamiento de este tribunal acerca de determinar el correcto sentido y alcance de ciertas normas legales aplicables a un caso concreto, las que sin duda tienen un carácter de declarativo, ya que con la misma se persigue poner fin a un estado de incertidumbre jurídica . Estas acciones son plenamente procedentes para ser conocidas en sede jurisdiccional, pues, como se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, las causas nacen del planteamiento que se les formule, relativo a asuntos de orden temporal y de naturaleza contenciosa que se sucedan u ocurran, y en que exista un interés jurídico en esclarecer. Agrega nuestro máximo tribunal que, entre estos casos, se deben contar las situaciones de incertidumbres jurídicas que acontezcan y que supongan un estado de peligro para los que se encuentran involucrados, situaciones que sólo cabe resolver por una sentencia meramente declarativa que las dilucide dando certeza a los interesados. Se trata en el último caso, también, de una función jurisdiccional propia de los Tribunales de Justicia creados por la ley. Interés actual y legítimo de SGS Chile Ltda. Mi representada tiene interés en esta declaración, porque permite establecer si su actuar -particularmente, el despido de la demandada sin autorización judicial de por medio- es o no ajustado a derecho, además de precaverse y dilucidarse otras situaciones de similar naturaleza que podrían verificarse en lo sucesivo. Todo esto demuestra la buena fe de la Empresa, teniendo su proceder como propósito actuar conforme a la normativa que regula la materia. Además, este interés es actual, toda vez que – tras la exoneración- la demandada ha planteado su disconformidad con la decisión, señalando que la misma no sería lícita, e incluso interponiendo acciones administrativas tendientes a lograr su reincorporación a SGS Chile Ltda. De las organizaciones sindicales que conviven en la Compañía. A nivel nacional, el Grupo SGS presenta 17 sindicatos articulados preferentemente desde la Primera a la Décima Región –en donde nuestra empresa cuenta con más presencia operativa-. Tales sindicatos, son tanto de nivel nacional, como regional o por establ

Fallo

por tanto, una vez efectuada, el fuero sindical es oponible al empleador, quien no podrá desconocerlo, produciendo sus efectos en toda su intensidad”. CONCLUSIONES Despido de la actora se enmarca dentro de proceso de reestructuración, sin ánimo lesivo. Podrá desprender en primer término S.S. que el despido de la demandada se enmarca en un fenómeno de carácter general, en virtud del cual mi representada se ha visto en la necesidad de implementar un proceso de reestructuración, a partir de desfavorables resultados financieros. Supuesto fuero por candidatura a directiva sindical es inexistente. Al tenor del artículo 238 del Código del Trabajo, el fuero de los candidatos a la directiva de un sindicato solamente comienza con la notificación al empleador y la Inspección del Trabajo correspondiente de las candidaturas y la fecha de elecciones. En el caso de marras, no se efectuó la comunicación antes de que se hubiese notificado la decisión de poner término a la relación laboral, por lo que la demandada jamás contó con el fuero citado. En subsidio, el supuesto fuero sería inoponible. Además, a partir del despido de la demandada, mi representada recibió un correo electrónico, en que se ha hecho referencia a un supuesto fuero que correspondería a la Sra. Huenante en consideración a que sería candidata a un cargo directivo en el SIOMU.el SIOMU. Esto no fue notificado a mi representada sino hasta después del término de la relación laboral. Lo anterior es de la máxima relevancia, toda

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Paulina Ojeda Burgos, abogada, en representación según se acreditará de SGS Chile Ltda., Rol único tributario número 17.188.994-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Bellet N° 444, Oficina N° 1401, Providencia, Santiago, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica