ORZIL/REVER INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
M-699-2021
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN Parte demandante evacúa traslado. Respectó de la excepción de finiquito y transacción. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, respecto de la excepción de finiquito y transacción se deja su resolución para sentencia definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo del 80% de las indemnizaciones de término que equivale $819.102.- y se le suma que prestaciones que se reclaman por concepto de feriado por un monto final de 1.274.055.- La parte demandante esta llana a negociar, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. SENTENCIA: Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Beaucejour Orzil, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.064.371-1, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Rerver Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 77.604.880-1, representada por don Luis Hernán Ruiz Espinoza, cédula de identidad 12.457.819-1, ambos domiciliados en Avenida Los Militares 5885, oficina 505, Las Condes. Señala que prestó servicios desde 1 de agosto de 2019 hasta 30 de octubre de 2020, suscribiendo un contrato inicial, cuya copia no posee y dos contratos adicionales a plazo fijo u obra o faena, por lo que estima que la relación laboral es de naturaleza indefinida. Agrega que sus funciones eran de jornal en las obras que detalla ubicadas en las comunas de Colina y Puente Alto y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $511.939. Atendida la naturaleza de la relación laboral, estima que la causal de término del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo no es ajustada a derecho, por lo que pide que se declare que el despido ha sido injustificado y se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan más adelante, incluida la sanción de nulidad del despido, por existir deuda de cotizaciones previsionales, dándose, en lo demás, por reproducido íntegramente el petitorio de la demanda. Segundo: Que la parte demandada opuso la excepción finiquito y transacción, señalando que con fecha 4 de diciembre de 2020 el trabajador firmó finiquito ante notario, sin reserva de derecho alguno, dando pleno poder liberatorio en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que estima que se cumplieron todas las formalidades del Código del Trabajo para dichos efectos. Tercero: Que al evacuar el traslado conferido, la parte demandante se allanó a la excepción en cuestión. Cuarto: Que el finiquito es una convención a través de la que se generan o extinguen derechos y obligaciones, cuyo origen es el término de la relación laboral y que es vinculante para quienes lo otorgaron. En ese sentido, el finiquito tiene poder liberatorio de acuerdo al inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo y, en la especie, como se ha indicado, no se estampó reserva alguna. Además, debe consignarse que el finiquito es una especie de transacción y, en cuanto tal, produce efecto de cosa juzgada, de acuerdo al artículo 2460 del Código Civil. Quinto: Que por consiguiente, existiendo el acto jurídico antes señalado y que produjo los efectos también indicados, no cabe más que acoger la excepción opuesta y, en consecuencia, desestimar la demanda en todas sus partes. Sexto: Que cada parte pagará sus costas, por existir motivo plausible para litigar de la demandante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 159, 160, 161, 162, 163, 172, 177 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Beaucejour Orzil en contra de Rerver Ingeniería y Construcción Limitada, ambos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-699-2021 RUC 21-4-0326103-0 Dictada por don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 09:41 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia hibrida. FECHA 18/02/2025, Santiago RUC 21- 4-0326103-0 RIT M-699-2021 CARATULADO ORZIL/REVER INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Navarrete HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:41 SALA 6.3 Nº REGISTRO D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica