1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/VEJAR

Rol

C-3689-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, el 27 de mayo de 2024, se presentan Denisse Barraza D azí y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, comuna de Concepci n, y exponen que vienen en deducir demandaó ejecutiva en contra de MAURICIO OSVALDO VEJAR REYES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en R o Bureo 3672, comuna de San Pedro de laó í Paz. Funda la demanda diciendo que su representada es due a y leg timañ í tenedora del pagar suscrito el 5 de abril de 2024, por la suma de $1.455.588,é por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., represé entada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio y este ltimo a su vez en representaci nú ó del demandado; representaci n que consta de la cl usula d cimo quinta deló á é Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema yé ó Uso de la Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contrato Unificado deé Productos. Se alan que, de acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadañ é devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximoí ó á inter s que permite la ley estipulaé r para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables. Aseguran que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la cantidad de $1.455.588, suma a la que hay queá agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Indican que el deudor liber al banco de la obligaci n de protesto yó ó habiendo sido autorizada por notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco de Chile acciona ejecutivamente en contra del demandado Mauricio Osvaldo Vejar Reyes, persiguiendo el pago de la suma de $1.455.588, m s intereses,á reajustes y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que dar aí cuenta el pagar que acompa legalmente, el que no fue pagado en la formaé ñó acordada. 2 .-° Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del numeral 7 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, en virtud deó los fundamentos expuestos en lo expositivo. 3 .-° Que la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Código: RGYMXTBUXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiadaí á en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccionalé é í de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698 delú í C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y de veracidadó ó que el t tulo supone.í Por otro lado cabe mencionar que para que prospere la excepci n del N 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es necesario que el t tuloí ó í carezca de todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligaci n conste en un documentoí ó que d cuenta de un derechoé indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n en l contenida, yó é que dicha obligaci n sea l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estó í ó é prescrita. 5 .-° Que, para la resoluci n de la excepci n se tendr presente que deló ó á examen del pagar en cobro, consta que este no fue suscrito personalmente por elé ejecutado, sino que por Marcelo Linker Urria, como apoderado de Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., actuando esta ltima comoé ú mandataria del suscriptor. Consta que la firma del suscriptor del pagar fueé autorizada por la Notario P blico de Santiago, Renata Gonz lez Carvallo, el 17ú á de abril de 2024. La personer a de Marcelo Linker Urria para representar a Sociedadí Operadora de Tarjetas De Cr dito Nexus S.A., consta de escritu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702 y 1706 del C digo Civil; 160,í ó 170, 254, 341, 342, 346, 434 N 4, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de° ° ó Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la excepci n del numeral 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuesta por la parteí ó ejecutada en lo principal de la presentaci n de 8 de enero de 2025, de folio 24 y,ó en consecuencia, debe seguirse adelante la ejecuci n hasta que el ejecutanteó obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, comisi n, interesesó pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese por correo electr nico y arch vese en suí í ó í oportunidad. Rol C-3689-2024.- Dictada por PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. En í Concepci nó , treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Código: RGYMXTBUXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T13:21:32-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- Veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3689-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VEJAR Concepci nó , treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en folio 1, el 27 de mayo de 2024, se presentan Denisse Barraza D azí y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro

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