WORLD SURVEY SERVICES S.A./IPT EL LOA CALAMA
Rol
I-33-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos manifiesto, era del todo improcedente acoger la reconsideración y, por ende, las multas debían mantenerse. Por último, en cuanto a la pretensión subsidiaria de rebaja, no dándose los estrictos presupuestos del art. 511 N° 2, al no acreditarse fehacientemente la corrección cabal de la infracción, era imposible acceder a ello, no pudiendo tampoco el Tribunal hacerlo, en el marco de competencia del art. 512 precitado. Por todo lo expuesto, pedía que el reclamo judicial fuera íntegramente rechazado, con expresa condena en costas. Llamada las partes a conciliación, no prosperó. Se fijaron como hechos consensuados los siguientes: 1. La IPT de El Loa-Calama dictó la resolución exenta N° 202-7236/2024, de fecha 19 de marzo de 2024, por medio de la cual rechazó recurso de reconsideración administrativo presentado por la reclamante, conforme al art. 511 del Código del trabajo. 2. En razón de dicha resolución se mantuvieron las multas cursadas por medio de las resoluciones N° 8249/23/31-1,2, 3 y 4, cada una de ellas por 60 UTM. Fueron establecidos como puntos de prueba los siguientes: 1. Contenido del recurso de reconsideración administrativo deducido por la reclamante en relación con las multas cursadas por resoluciones N° 8249/23/31-1, 2, 3 y 4; argumentos de hecho y Derecho invocados ante la IPT; peticiones concretas formuladas al ente gubernamental; y antecedentes que se hicieron valer en sede administrativa. 2.
Fundamentos
Fundamentos de la resolución exenta N°202-7236/2024 para rechazar el recurso de reconsideración administrativo. 3. Adecuación de la resolución de la IPT a las pautas que dispone taxativamente el art. 511 del Código laboral; y, en su caso, antecedentes que permitan justificar que la reclamada no ajustó su resolución al marco legal aplicable frente al reclamo administrativo deducido por la empresa. Hechos y circunstancias. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: I. POR LA RECLAMANTE. a) Documental. 1. Resolución de multa Nº 8249/23/31, de fecha 01 de septiembre de 2023. 2. Resolución exenta Nº 202-7236/2024, de fecha 19 de marzo de 2024. 3. Solicitud de reconsideración administrativa de fecha 21 de diciembre de 2023. 4. Resolución de autorización de jornada excepcional Nº 5606, de fecha 01 de diciembre de 2021. 5. Contrato de trabajo y anexo de don Germán Fernández Yucra. 6. Contrato de trabajo y anexo de don Irwin Alave Gálvez. 7. Contrato de trabajo de don Sebastián Guzmán Sandoval. 8. Descriptor de cargo denominado “Operador Muestrero”. b) Oficio. Se incorporó respuesta de IPT. II. POR LA RECLAMADA. Exclusivamente documental: 1. Carátula informe de fiscalización. 2. Informe de exposición. 3. Resolución de Multa Nº 8249/23/31. 4. Correo electrónico de 22.08.2023 notificando inicio de fiscalización. 5. Antecedentes verificados en la fiscalización. 6. Consulta Notificaciones (NCC). 7. Consulta situación tributaria de terceros del SII. 8. Nómina de trabajadores. 9. Resolución de jornada excepcional N° 5606, de 01.12.2021. 10.Copia de Expediente de Reconsideración administrativa, compuesto en su parte pertinente por: 11. Resolución Exenta N° 202-7236/2024 de 19.03.2024. Solicitud de Recurso administrativo con los documentos acompañados: 12. Formulario respectivo (Formulario F-10). 13.Carta de descargos. 14.Correo electrónico de 27.11.2023 informando resultado de fiscalización 15. Resolución de jornada excepcional N° 5606. 16.Contratos de trabajo de Germán Fernández, Irwin Olave y Sebastián Guzmán. Concluida la incorporación de la evidencia se dio la palabra a las partes para sus observaciones y cierre. Indicó la reclamante que conforme a la evidencia rendida se había justificado que la multa se basó en un error de hecho, ya que no se tuvo en cuenta que los trabajadores indicados en la multa sí poseían una autorización de jornada especial y el mero cambio nominal en los contratos no alteraba las funciones ni la autorización. Por lo anterior, pedía se acogiera el reclamo, con costas. Argumentó la reclamada que no se justificó un maifiesto error de hecho en la resolución que rechazó la reconsideración, que era lo único que podía ser revisado en este proceso, dados los contornos del reclamo. Destacaba que el cargo autorizado era el de “operador muestrero”, sólo a ello se concedió la jornada excepcional, que era específica, determinada y concreta. El cargo de “conductor muestrero” ni fue solicitado, ni autorizado. De esta maner
Fallo
por tanto con autorización para distribuir su jornada de trabajo en la forma realizada, contraviniendo por tanto la normativa laboral vigente en la forma establecida en la resolución recurrida”. Exponía la empresa que la resolución exenta que rechazó la reconsideración se fundaba y sostenía en un error de hecho, ya que se basaba únicamente en el título del cargo, mas no en las funciones desarrolladas, siendo que todos los trabajadores poseían una jornada excepcional debidamente autorizada, no siendo relevante la denominación del cargo, que no generaba ninguna alteración en las funciones desarrolladas, sólo incluyendo la posibilidad de conducir un vehículo a fin de transportar las muestras procesadas para el contrato. Reforzaba su alegación al considerar que la resolución N° 5606 alcanzaba no sólo al “operador muestrero” sino que al “operador muestrero especialista”, de forma tal que el cargo de “conductor muestrero” era sólo una derivación de un cargo ya autorizado, que incluía sólo una función de traslado, subsumible en los criterios que permitieron el otorgamiento de la autorización, sin ninguna alteración sustancial. Por todo lo expuesto, previa cita de normativa aplicable, solicitaba que se dejara sin efecto la resolución exenta que rechazó la reconsideración administrativa y, consecuentemente, las multas asociada; o, en subsidio, que se rebajaran las multas al máximo legal. Todo, con expresa condena en costas. Contestando, la IPT expuso que la fiscalización que concluyó
Texto Completo (Preview)
Calama, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0564386-K y RIT I-33-2024, se dedujo reclamo judicial en contra de resolución exenta que rechazó reconsideración administrativa, todo en conformidad al art. 512 del Código laboral, por parte de WORLD SURVEY SERVICES S.A., RUT. 96.947.280-5, sociedad comercial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica