ÁLAMOS/BERMÚDEZ
Rol
I-42-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, efectivamente en el presente caso se ha promovido reclamo en contra de la resolución administrativa que se pronuncia acerca de la petición de sustituir la multa cursada originalmente por capacitación, impartida por la Dirección del Trabajo, en los términos del artículo 506 ter, numeral segundo del Código del ramo. Ciertamente, el legislador no estableció una acción para reclamar de las resoluciones que se pronuncian sobre esta cuestión de manera expresa, lo que deriva de la sola lectura del artículo 506 ter, ya ha señalado. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo indicado, consideraciones acerca de la tutela judicial efectiva, permitirían entender la procedencia de la acción que se promueve. Con todo, el límite de esa tesitura lo constituye precisamente la circunstancia de que judicialmente se creen arbitrios que no se encuentran legislativamente dispuestos, pues esta actividad no le está permitida al juez. En la especie, la petitoria del reclamo promovido deja absolutamente claro que la reclamación se interpone en contra de la resolución que se pronuncia rechazando la petición para sustitución de la multa impuesta originalmente por capacitación, es decir, nos encontraríamos en el restringido ámbito dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el artículo 420 letra e) del mismo cuerpo legal, consagra como competencia de los juzgados del trabajo a las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictabas por autoridades administrativas en materia de laborales, previsionales o de seguridad social. Con todo, esta norma deja claro que debe tratarse de un juicio derivado de reclamaciones que “procedan” en contra de esas resoluciones, siendo necesario verificar si, en este caso, esta reclamación ha sido dispuesta por el legislador de manera previa. CUARTO: Que, en este sentido, el artículo 504 del Código del ramo establece que “En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal,
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro oficial d audios del Tribunal, los cuales se dan por reproducidos. EL TRIBUNAL RESUELVE: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, efectivamente en el presente caso se ha promovido reclamo en contra de la resolución administrativa que se pronuncia acerca de la petición de sustituir la multa cursada originalmente por capacitación, impartida por la Dirección del Trabajo, en los términos del artículo 506 ter, numeral segundo del Código del ramo. Ciertamente, el legislador no estableció una acción para reclamar de las resoluciones que se pronuncian sobre esta cuestión de manera expresa, lo que deriva de la sola lectura del artículo 506 ter, ya ha señalado. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo indicado, consideraciones acerca de la tutela judicial efectiva, permitirían entender la procedencia de la acción que se promueve. Con todo, el límite de esa tesitura lo constituye precisamente la circunstancia de que judicialmente se creen arbitrios que no se encuentran legislativamente dispuestos, pues esta actividad no le está permitida al juez. En la especie, la petitoria del reclamo promovido deja absolutamente claro que la reclamación se interpone en contra de la resolución que se pronuncia rechazando la petición para sustitución de la multa impuesta originalmente por capacitación, es decir, nos encontraríamos en el restringido ámbito dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el artículo 420 letra e) del mismo cuerpo legal, consagra como competencia de los juzgados del trabajo a las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictabas por autoridades administrativas en materia de laborales, previsionales o de seguridad social. Con todo, esta norma deja claro que debe tratarse de un juicio derivado de reclamaciones que “procedan” en contra de esas resoluciones, siendo necesario verificar si, en este caso, esta reclamación ha sido dispuesta por el legislador de manera previa. CUARTO: Que, en este sentido, el artículo 504 del Código del ramo establece que “En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código”. Se reitera, entonces, en la norma aludida la necesidad de que el Código del Trabajo u otro cuerpo legal “establezca” la reclamación judicial respectiva. QUINTO: Que, de esa suerte, no estableciendo el artículo 506 ter un reclamo particular y específico en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de sustitución de la multa por capacitación; no alcanzando la cláusula general sobre competencia, a la resolución aludida al tiempo de que dicha norma señala que debe “proceder” el recurso corresp
Fallo
Se resuelve, entonces: Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta promovida, sin costas, declarándose este juzgado incompetente para conocer de este asunto, sin costas. Téngase por notificada personalmente a la parte reclamada de lo resuelto en la presente audiencia y por estado diario a la parte reclamante. DIRIGIÓ Y RESOLVIÓ DON NÉSTOR HERNÁN VALDÉS SEPÚLVEDA, JUEZ TITULAR DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ. Dejo constancia que la audiencia se encuentra grabada en el registro oficial de audios del Tribunal a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO ACOGE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA. FECHA 17/02/2025 RUC 24-4-0619658-1-84 RIT I-42-2024 MAGISTRADO NÉSTOR HERNÁN VALDÉS SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS GUSTAVO FERNANDO PAVIÉ SÁNCHEZ HORA DE INICIO 09.50 A.M. HORA DE TERMINO 10.00 A.M. Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0619658-1-84 PARTE RECLAMANTE (NO C
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