Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PIERRE-FEVRY CON MOLINO FUENTES S.A

Rol

O-275-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOEL PIERRE FEVRY, cesante, cédula nacional de identidad número 25.888.968-1, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N° 853, Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y carente de motivo plausible y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, empresa MOLINO FUENTES S.A, Rut. 89.526.100-9, representada legalmente por don ALONSO FUENTES VEJAR, cédula de identidad 7.652.220-0, o por quien sus derechos represente, conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 5 de abril N° 1136, Chillán. Señala, que con fecha 26 de Abril de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de MOLINO FUENTES S.A., firmó un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de Enero de 2020 para desempeñarse como operario de producción en especial ensilador de materias primas de la compañía, funciones fueron desempeñadas en la casa matriz ubicada calle 5 de abril N° 1136 Chillán y/o Planta Rucapequén ubicada en Lote 1 A resto Hijuela 8, Los Maitenes Camino a Rucapequén, comuna de Chillán. Su remuneración al mes de febrero de 2024 ascendía a la suma de $ 847.684 pesos y estaba compuesta por sueldo base, más gratificación legal, Bono Ensilado, Bono Trimestral Producción, asignación de movilización y alimentos. Agrega que con fecha 27 de Marzo de 2024, fue despido mediante carta de término de contrato de trabajo, además una amonestación. La amonestación señala: “Fecha 25 de marzo de 2024, Nombre del relator Yeniffer Dunn Cottet, TEMA TRATADO “Ponemos en su conocimiento, que la Gerencia de la empresa a través del Depto. De Prevención de Riesgo, ha determinado sancionarlo con una amonestación por escrito, por falta al uso de EPP estipulado por la empresa, según lo estipulado en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad.” CAPITULO XIII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 59.- Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: a) El trabajador no puede acusar olvido de no usar los EPP si ha recibido las instrucciones de eso.” Sostiene que los hechos que se le atribuyen son falsos, en febrero tuvo una discusión con un chofer porque le tiró el camión encima y casi lo atropella, avisó a la jefa prevencionista. Posteriormente, en una charla de la empresa donde se capacitaba para la ley Karin señaló lo acontecido y que existía un problema en la plataforma de descarga de camiones, un único acceso al baño a los trabajadores, y algunos camioneros no respetan la franja de acceso (una línea amarilla pintada en el pavimento al lado donde se estacionan para descargar), por lo que su ubicación es peligrosa, se le llama la atención por interrumpir la charla. Se adjunta en la carta de término de contrato, una imagen con una descripción de un supuesto estado, que niega categóricamente publicar un estado

Fallo

se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA la excepción de ineptitud del libelo, sin costas, por haberse opuesto con fundamento plausible. 2.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don JOEL PIERRE FEVRY ejercido por su ex empleador, empresa MOLINO FUENTES S.A, Rut. 89.526.100-9, representada legalmente por don ALONSO FUENTES VEJAR, con fecha 27 de marzo de 2024 es injustificado. B) Que, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 847.684 pesos. 2.- Indemnización correspondiente a 7 años de servicio por la suma de $ 5.933.788 pesos . 3.- Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 4.747.030 pesos de conformidad a lo establecido en el artículo 168 C) del Código del Trabajo. C) Que se rechaza la demanda en cuanto al feriado proporcional demandado. D) Que las sumas ordenadas deberán ser canceladas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, si procediese. E)- Que sin perjuicio de lo resuelto, no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber litigado con fundamento plausible. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: O-275-2024 RUC: 24- 4-0572239-5 Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y cobro de indemnizaciones DEMANDANTE: JOEL PIERRE-FEVRY DEMANDADO: MOLINO FUENTES S.A RIT: O-275-2024 RUC: 24- 4-0572239-5 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOEL PIERRE FEVRY, cesante, cé

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