Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

OTEÍZA CON INVERSIONES JARPA LIMITADA

Rol

O-699-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y, en consecuencia, se va a proceder a dictar sentencia atendido que no existen hechos controvertidos en la presente causa. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-699-2024 doña STEPHANIE ALONDRA CARTES DÍAZ, cédula nacional de identidad N°19.278.223-6, soltera, desempleada, domiciliada en Las Acacias Block 0105, departamento N°104, comuna de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins y don VÍCTOR ANDRÉS OTEIZA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N°19.019.519-8, soltero, desempleado, domiciliado en calle Bolivia N°907, Población San Francisco, comuna de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins Interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de INVERSIONES JARPA LIMITADA, R.U.T. 77.163.971-2, representada legalmente por JOSÉ JOAQUÍN JARPA ARMIJO, R.U.T. 19.306.349-7, conjuntamente con JOSÉ JOAQUÍN JARPA LAGOS, R.U.T. 7.056.635-4, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme a lo que dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle San José María Escrivá de Balaguer N°13105, oficina N°1313, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: Que, no habiéndose contestado la demanda ni asistido a la presente audiencia preparatoria para sobrellevar las cargas probatorias que le correspondían, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. QUINTO: Que de este modo se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, de término y causal de término de los servicios invocada por los demandantes, así como la remuneración, respecto de cada uno de los demandantes. SEXTO: Que cabe consignar, que sin perjuicio que se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no otorgó el trabajo convenido ni pago las cotizaciones de los actores en los periodos indicados en la demanda, correspondía a la demandada la carga probatoria de acreditar que otorgó el trabajo convenido y que pagó las cotizaciones de los actores, carga probatoria que no sobrellevó. SEPTIMO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no pagó las remuneraciones demandadas por los actores, sin perjuicio que correspondía al empleador la carga probatoria de acreditar su pago. OCTAVO: Que a juicio de esta sentenciadora los incumplimientos de las obligaciones de la demandada referidos en los considerandos precedentes se encuentran revestidos de la gravedad que requiere la ley , atendido la pluralidad de los mismos, el hecho que la obligación de otorgar el trabajo con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña STEPHANIE ALONDRA CARTES DÍAZ y don VÍCTOR ANDRÉS OTEIZA ESCOBAR, en contra de INVERSIONES JARPA LIMITADA, declarándose que la relación laboral terminó por el auto despido de los actores respecto de STEPHANIE ALONDRA CARTES DÍAZ el día 11 de octubre de 2024 y respecto VÍCTOR ANDRÉS OTEIZA TOBAR, el día 14 de octubre de 2024 por haber incurrido el ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- STEPHANIE ALONDRA CARTES DÍAZ: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $608.333.- 2.- Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.216.666.- 3.- Incremento contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de los años de servicio por la suma de $608.333.- 4.- Feriado legal por el período 2021-2022, por 21 días corridos, por la suma de $425.833.- 5.- Feriado legal por el período 2022-2023, por 21 días corridos, por la suma de $425.833.- 6.- Feriado proporcional correspondiente a 12.93 días corridos por la suma de $262.191.- 7.- Cotizaciones de A.F.P. Modelo, equivalente al 11% de la remuneración del trabajador por cada mes impago, es decir, los meses de octubre ($66.916.-), noviembre ($66.916.-), y diciembre ($66.916.-) de 2023 y de enero ($66.916.-), febrero ($66.916.-), marzo ($66.916.-) mayo ($66.916.-) y agosto ($66.916.-) de 2024. 8. Cotizaciones A.F.C. equival

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 17/02/2025 RUC 24-4-0619827-4 RIT O-699-2024 MAGISTRADO VANIA LEÓN SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619827-4-1339 PARTE DEMANDANTE (no comparecen) 1.- VÍCTOR ANDRÉS OTEÍZA TOBAR C.I. N°19.019.519-8 2.

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