BANCO FALABELLA/REVECO
Rol
C-9291-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se funda, ya que no aparece ni se dan las caracter sticas del negocio entre las partes que lo habr a llevado a la tenenciaí í del pagar , no pudiendo conocer la demandada si oper en autos alg n modo deé ó ú extinguir la obligaci n. A ade a lo anterior, un defectuoso se alamiento deló ñ ñ derecho aplicable. III.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamenteí sea en relaci n con el demandadoó , del N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la que fund en que no aparecer a acreditado el pago deló í impuesto de timbres y estampillas, ni cumplir a el pagar con los requisitos paraí é su uso legal, esto es, numeraci n, timbre y registro del Servicio de Impuestosó Internos, por lo cual no debi darse curso a la demanda.ó Sustenta la misma excepci n, en que el mandato que se invoca ser a nulo oó í al menos, no conceder a facultades de disposici n, por no indicar la sumaí ó espec fica por la cual podr a suscribirse el pagar , sustent ndose, adem s, ení í é á á cl usulas abusivas que no producen efecto, ni vincular an al ejecutado, no siendoá í por ello la obligaci n actualmente exigible.ó IV.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , del N 11 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la que se fund en que seó encontrar a en conversaciones con la acreedora, con quien habr a acordadoí í pr rroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes.ó Código: WDMXXTRUXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 V.- El pago parcial de la deuda, del N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la que sustenta en haber realizado pagos en el marco de operaciones comerciales con la contraria, lo que acreditar a en su oportunidad.í Con fecha 15 de julio de 2024, al folio 12, contest el traslado de lasó excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas. Con fecha 21 de noviembre de 2024,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la respectiva interlocutoria, como se aprecia de los folios 16 y 18. Con fecha 14 de marzo de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Luis Gabriel Reveco Contreras, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en su presentaci n de folio 12, presentado el d a 15 de julio de 2024.ó í TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar N 20013484004 suscrito con fecha 15 de abril de 2024, por laé ° suma de $1.541.998. 2) Hoja de firma de contrato nico de productos Banco Falabella, versi nú ó 15, suscrito por el demandado. 3) Copia autorizada de escritura p blica, denominado Mandato Judicial yú “ revocaci n Banco Falabella , de fecha 19 de julio de 2018, Repertorioó ” N 70.566-2018, con certificaci n de vigencia de fecha 21 de abril de° ó 2023. 4) Copia autorizada de escritura p b
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9291-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/REVECO Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 24 de mayo de 2024, al folio 1, don Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, con domicilio en calle Hu rfanos 1052, oficina 501, de laé comuna de Santiago, en representaci n judicial
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