4º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO FALABELLA/PÉREZ

Rol

C-5725-2023

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, a folio 1, comparecen do a ñ MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogados, mandatarios judiciales, correos electr nicosó mabel.ferrada@agecob.cl y cristian.matus@agecob.cl respectivamente, son se alados como unñ medio de notificaci n electr nico, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Comunaó ó de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, Sociedad An nimaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó Francisco Jos Benavidesé Acevedo, chileno, casado, Abogado, c dula nacional de identidad 16.207.486-5, domiciliadoé para estos efectos en Moneda N°970, Piso 7, Comuna y Ciudad de Santiago, quienes se alan que su representada ñ BANCO FALABELLA S.A., es due a de un pagar n meroñ é ú 21-002-964948-0 suscrito en su favor, autorizada la firma ante notario con fecha 27 DE ABRIL DE 2022, por don(a) DIEGO ANDRES PEREZ BELTRAN, ignoro profesi n uó oficio, domiciliado en ISMAEL TOCORNAL 8114, COMUNA SAN RAMON. Arguyen que, en virtud del referido pagar antes singularizado, el demandado seé oblig a pagar a su representada la suma de ó $8.798.740.-, m s un inter s mensual delá é 2,17% en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $311.081.-, cada una, con vencimiento los d as 6, 7, 8 Y 9 de cada mes, seg n programa de amortizaciones queí ú se ala el mismo t tulo de cr dito, y as sucesivamente. Igualmente, se alan que se estipulñ í é í ñ ó en el mismo pagar que en caso simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoé í del capital y/o los intereses de la obligaci n en las pocas pactadas para ello, dar derechoó é á al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a queá á se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido;á ó asimismo, la obligaci n en este caso, devengar el intereses m ximo convencional que la leyó á á permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustables.é Se alan que la parte demandada no ha cum

Fundamentos

fundamentos Código: JMXKXTZJYRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5725-2023 Foja: 1 que se se alan en la parte expositiva de esta sentencia, los que por este acto se tienen porñ ntegramente reproducidos, por razones de econom a procesal.í í SEGUNDO: Que notificada la demanda en la forma legal y habi ndose requeridoé de pago al ejecutado, ste interpuso las excepciones de los numerales 4, 9 y 17 delé art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, “ineptitud del libelo por falta deí ó alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuestoú en el art culo 254” y “pago parcial de la deuda” y “Prescripci n de la acci ní ó ó ejecutiva”, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho indicados anteriormente en este fallo. TERCERO: Que atento lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, es cargaí ó del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. As las cosas, la ejecutada no rindi probanza alguna a fin de acreditar suí ó pretensi n.ó CUARTO: Que en cuanto a la excepci n opuesta n°17 del art culo 464 el C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó cabe se alar lo siguiente: ñ El art culo 98 de la Ley Nº 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar , se ala:í é ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a oñ , contado desde el d a del vencimiento del documentoí ”. Por su parte el art culo 100 del mismo cuerpo legal, establece que í “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n.- Igualmente se interrumpe respecto del obligado aó quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89.- Se interrumpe,í tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o t citamente su calidad deé á tal”. Asimismo, el art culo 107, dispone, í “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a laí é letra de cambio”. QUINTO: Que por otra parte, es preciso tener presente que el pagar que sirve deé fundamento a esta ejecuci n, suscrito por la ejecutada ante notario p blico, con fecha 10ó ú de marzo de 2022, por la suma de $8.798.740.-, por concepto de capital, m s interesesá correspondientes, se pact su pago, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ó 311.081.-, venciendo la primera de ellas el 06 de junio de 2022, y conforme a lo indicado por la ejecutante, la ejecutada dej de pagar desde la cuota con vencimiento el d a 06 deó í septiembre de 2022 debiendo un total de $ 8.798.740,.-, m s el inter s pactado desde laá é fecha de retardo. SEXTO: Que el asunto sometido a la decisi n de este tribunal dice relaci n con la

Fallo

Por tanto SS. debe tener presente este pago parcial que ha realizado su representado. Por ltimo, opone la excepci n establecida en el numeral 17 del art culo 464 delú ó í C.PC., prescripci n de la acci n ejecutiva, pues bien, su representado suscribi con eló ó ó demandante un pagar con fecha 10 de marzo del a o 2022, por una suma $8.798.740.-é ñ pagaderos en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 311.081- cada una con vencimientos los d as 6, 7,8 y 9 de cada mes seg n programa de amortizaciones que se alaí ú ñ el mismo t tulo de cr dito. Pues bien, es del caso que en la especie opero la cl usula deí é á aceleraci n desde 6 de septiembre del a o 2022, haciendo exigible la obligaci n, puesto queó ñ ó fue la fecha en que su representado en la pr ctica, por serios problemas econ micos, dejá ó ó de pagar su cr dito, y la notificaci n de la demanda fue el d a 21 de marzo del a oé ó í ñ 2024, en consecuencia han pasado m s de 1 a o sin que el demandante haya ejercido laá ñ acci n de cobro de pagare, tal como lo exige la ley 18.092, por lo tanto el plazo estaó prescrito. Concluye, y en virtud de lo dispuesto en el art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, rogando se tengan por opuestas las referidas excepciones y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, con costas.- A folio 18, se confiere traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas por la demandada, quien lo evacua solicitando que las mismas sean rechazadas en to

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C-5725-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5725-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/P REZÉ San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Que, a folio 1, comparecen do a ñ MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogados, mandatarios judiciales, correos electr nicosó mabel.ferrada@agecob.cl y cristian.matus@agecob.c

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