BANCO FALABELLA/GÓMEZ
Rol
C-1469-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2024, al folio 1, do a Hedy Jacquelineñ Matthei Fornet, abogada, con domicilio en Miraflores 130, piso 27, de la comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Banco Falabella, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Francisco Jos Benavidesó é Acevedo, todos con domicilio en calle Moneda N 970, piso 7 , comuna de° ° Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Camilo Alexis G mezó Z iga, úñ de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliado Maribor 1787,ó ó Cerro Navia, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 30,3351 m s intereses y costas, con fundamento en dos pagar s suscritos por apoderadosá é del banco, en representaci n de la deudora, seg n mandato conferido por ella enó ú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por las sumas de UF í ú 3,7069 y UF 26,6282 ambos con vencimiento para el d a 13 de diciembre de 2023í ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando laé suma total demandada. Agreg que los pagar s se encuentran garantizados con laó é Garant a Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N 20.027; que se liber deí ° ó la obligaci n de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente, por lo que solicita finalmente se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo, por la suma de 30,3351 Unidades de Fomento, m s intereses y costas. á Con fecha 21 de marzo de 2024, al folio 8, don Camilo Alexis G mezó Z iga, úñ debidamente asistido por su apoderada do a Solange Andrea S ezñ á Mu oz,ñ opone las siguientes excepciones a la ejecuci n de autos, solicitando suó rechazo, con costas: Código: XWSSXTQHFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- La concesi n de esperas o la pr r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XWSSXTQHFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado don Camilo Alexis G mez Z igaó úñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante nada dijo dentro del t rmino legal, aé prop sito de las excepciones deducidas, por lo que se tuvo por evacuado eló traslado conferido, en su rebeld a. í TERCERO: Que la excepci n de ó concesi n de esperas o pr rroga deló ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 1268 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 26ú de enero de 2024, no objetados, consta que dichos t tulos fueron suscritos porí apoderados del banco, seg n mandato otorgado por el ejecutado en el Contratoú de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, hechoí é ó que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte, no habi ndoseá é justificado de modo alguno en el proceso por dicha litigante, que los datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante, estuvieranú fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga del ejecutadoá el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tales pagar s, cuentan con todos los requisitos establecidos ená é los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092,í ó ° para tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. é Tampoco puede advertirse que los t tulos se hayan formado en formaí abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que no ha resultado probado en este proceso, no rindiendo la ejecutada prueba alguna al efecto. QUINTO: Que la excepci n de nulidad de la obligaci nó ó , sustentada en que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 17 de la Ley N 19.496,í ó í ° relativo a ser un contrato de adhesi n en el cual confiri mandato el ejecutado,ó ó tambi n deber rechazarse, por cuanto, como ya qued asentado en la motivaci né á ó ó anterior, no se ha justificado en autos que los mandatarios se hayan excedido en sus facultades al suscribir los t tulos, ni menos a n, se ha justificado que elí ú contrato mismo adoleciera de nulidad o de alg n vicio que lo anulara, ni que seú haya vulnerado, tampoco, el principio de buena fe, en la formaci n de losó Código: XWSSXTQHFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja:
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partesó notificadas de la respectiva interlocutoria, no rindiendo prueba alguna la demandada como se advierte de la revisi n del proceso. ó Con fecha 4 de marzo de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: XWSSXTQHFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado don Camilo Alexis G mez Z igaó úñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante nada dijo dentro del t rmino legal, aé prop sito de las excepciones deducidas, por lo que se tuvo por evacuado eló traslado conferido, en su rebeld a. í TERCERO: Que la excepci n de ó concesi n de esperas o pr rroga deló ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 1268 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 26ú de enero de 2024, n
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1469-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/G MEZÓ Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2024, al folio 1, do a Hedy Jacquelineñ Matthei Fornet, abogada, con domicilio en Miraflores 130, piso 27, de la comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judici
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