Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUENZALIDA/MUÑOZ

Rol

M-308-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria de fecha 13 de febrero de 2025 fijando bases al efecto la misma se tiene por frustrada respecto de la demandada SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado principal, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por todas la demandada SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1.- Que MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO, ininterrumpidamente desde 07 de junio de 2023 al 07 de octubre de 2024, por contrato indefinido como tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, RIT M-308-2024, RUC 24-4-0634362-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE, trabajadora de casa particular, domiciliada en Población Prosperidad, Pasaje Chungará Casa N°0358, Comuna de Curicó, y por la demandada doña SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO, se ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Villa Apumanque, Pasaje Cavancha N°1400, Comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento monitorio respecto de la trabajadora MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE, en contra de su ex empleadora SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO, por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo, celebrado verbalmente con fecha 07 de junio de 2023 ingresó a prestar servicios desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios contratados consistían en realizar labores de trabajadora de casa particular en el domicilio ubicado en Población Mataquito, Pasaje 1 Casa N°116, Comuna de Curicó. Durante el primer mes de la relación laboral, las funciones de trabajadores de casa particular las realizó puertas afuera. Posteriormente y hasta el término del vínculo las labores las desarrolló puertas adentro. Concretamente, en ese domicilio realizaba las siguientes labores: • Prestaba servicios de cuidado y asistencia de doña MARÍA BRAVO MUÑOZ, de unos 87 años de edad, quien es la madre de la demandada. • Por orden de la demandada, acompañaba a doña MARÍA BRAVO MUÑOZ hasta el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Central de Curicó, a fin de que se realizara los controles médicos. • Por instrucciones de la demandada, compraba mercaderías para la preparación del almuerzo. • Tenía que informar a la demandada de todo acontecimiento que sucediera en el hogar de su madre. • Preparaba desayuno, almuerzo y once. En el lugar de prestación de los servicios, solo residía doña MARÍA BRAVO MUÑOZ y la trabajadora, recibiendo instrucciones de la parte demandada, y en cuanto a la jornada ingresaba a trabajar a las 10:00 horas del lunes y se retira del lugar a las 08:00 del día sábado. En cuanto a la remuneración líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente a treinta y dos mil pesos ($32.000.-) diarios, y por lo mismo, la remuneración mensual líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente a novecientos mil pesos ($960.000.-). Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de un millón ciento setenta y siete mil ciento noventa y dos pesos ($1.177.192.-). Sostiene que la misma se pagaba mediante depósito en la Cuenta Rut de la trabajadora desde la cuenta del cónyuge de la demandada. Respecto del despido indica que el día 07 de octubre de 2024, a las 13:42 horas, mediante mensa

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGE la demanda Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, por la demandante MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE, en contra de doña SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO, todos ya individualizados, y se declara: 1.- Que doña MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a doña SILVIA DE LOURDES MUÑOZ BRAVO, ininterrumpidamente desde 07 de junio de 2023 al 07 de octubre de 2024, ambos días inclusive, por contrato indefinido como trabajadora de casa particular. Que la jornada laboral realmente realizada era trabajadora de casa particular puertas adentro comenzando el lunes a las 10:00 horas y retirándose del lugar a las 08:00 del día sábado. 2.- Que la remuneración mensual devengada por la trabajadora doña MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE ascendió a la cantidad de $1.177.192, (un millón ciento setenta y siete mil ciento noventa y dos pesos). 3.- Que se adeuda respecto de la trabajadora MARÍA ISABEL FUENZALIDA POBLETE las siguientes prestaciones laborales: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.177.192, (un millón ciento setenta y siete mil ciento noventa y dos pesos). · Indemnización compensatoria del feriado proporcional por la suma de $294.678 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y ocho pesos) · Por concepto de feriado legal periodo 2023-2024 la suma de $824.034 (ochocientos veinticuatro mil treinta y cuatro pesos) 4.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M 308-2024 RUC 24-4-0634362-2 Curicó, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, RIT M-308-2024, RUC 24-4-0634362-2, del Juzgado de L

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