PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES
Rol
C-10698-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de septiembre de 2024, a folio 1, compareció don Rodrigo Arcadio Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio Nº 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Matías Andrés Torres Morales, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Camarones Nº 2330, comuna de Puente Alto. La demanda se funda en un pagaré suscrito con fecha 11 de julio de 2024, por un monto total de $7.765.816, pagadero a la vista, suscrito por María Alejandra González Darauche, actuando como apoderada de la entidad ejecutante en virtud de un mandato conferido mediante escritura pública de fecha 17 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría de Francisco Javier Varas Fernández. Se expone en la demanda que dicho título fue emitido en virtud de un contrato de apertura de línea de crédito suscrito entre las partes en el cual se estipuló expresamente la facultad de la entidad bancaria para suscribir pagarés en representación del deudor en caso de incumplimiento. Asimismo, señala que el ejecutado incurrió en mora desde el 12 de julio de 2024, generándose la aceleración de la obligación conforme a lo pactado en el contrato y en la Ley Nº 18.010. El ejecutante sostiene que el título cumple con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la legislación vigente, encontrándose revestido de mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.092 y el Código de Comercio. Además, se alega que el documento contiene cláusula de prórroga de competencia, sometiendo cualquier controversia derivada del mismo a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la comuna de Puente Alto. Código: PCKPXTBLPLQ Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fundamentos
motivos: 1. Falta de personería del ejecutante (N°2): El ejecutado sostiene que el abogado que comparece en representación de Promotora CMR Falabella S.A. no ha acreditado debidamente la vigencia del mandato judicial con el cual actúa en juicio. Si bien se acompañó una copia de la escritura de poder conferido, no consta en el expediente prueba suficiente respecto a su subsistencia ni a la vigencia del mismo a la fecha de interposición de la demanda. En este contexto, se enfatiza que la personería debe acreditarse de manera fehaciente conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y que su omisión afecta la regularidad del procedimiento. Esta falta de legitimación activa provoca la nulidad de todo lo obrado por no concurrir la calidad de parte habilitada para iniciar una acción ejecutiva, configurándose con ello una causal de improcedencia formal de la demanda. Agrega el ejecutado que la falta de claridad sobre el carácter del representante legal al momento de otorgar el mandato podría llevar incluso a una eventual nulidad procesal, por cuanto se desconoce si quien lo confirió tenía facultades vigentes, y en qué calidad lo hizo, debiendo el tribunal velar especialmente por la observancia del principio de congruencia y de legalidad en la representación judicial. 2. Ineptitud del libelo (N°4): El ejecutado manifiesta que el escrito de demanda resulta deficiente desde el punto de vista formal, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye causal de ineptitud del libelo. Argumenta que la redacción de la demanda no permite conocer con claridad ni certeza los hechos fundantes de la obligación, particularmente en lo que respecta al cálculo del Código: PCKPXTBLPLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10698-2024 Foja: 1 monto demandado, la aplicación de intereses, y el fundamento jurídico de tales rubros. La ausencia de una descripción detallada impide que el ejecutado pueda ejercer adecuadamente su derecho a defensa, vulnerando principios esenciales del debido proceso. Recalca que un escrito de esta naturaleza no puede fundar un procedimiento ejecutivo, por lo que solicita su rechazo. Añade que no se explica ni acredita la forma en que se estableció el monto demandado, si este incluye o no intereses moratorios, gastos de cobranza u otros conceptos, ni tampoco se acompaña una liquidación que permita verificar tales extremos, lo que impide incluso al tribunal controlar la legalidad del procedimiento. 3. Falta de requisitos del título (N°7): Se alega que el título ejecutivo carece de uno de los requisitos esenciales exigidos por el ordenamiento jurídico para conferirle fuerza ejecutiva, en particular, el cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al documento. El ejecutado sostiene que no se ha acreditado el pago del impuesto contemplado en la Ley de Timbres y Estampillas (Decreto
Fallo
por tanto, que exista acuerdo tácito o expreso que modifique los términos contractuales, indicando que el pagaré fue emitido al día siguiente de verificada la mora del deudor, de conformidad con las cláusulas contractuales pactadas libremente por las partes. A su juicio, esta excepción no pasa de ser una afirmación genérica y carente de sustento documental. Finalmente, respecto de la excepción de nulidad del título por supuesta infracción a normas de protección al consumidor, el ejecutante señala que no se ha producido vulneración alguna a la Ley N°19.496, puesto que el pagaré cumple con todos los requisitos de forma y fondo, incluyendo la legibilidad del texto, y que el contrato de crédito fue suscrito voluntariamente por el ejecutado, quien tuvo plena oportunidad de conocer sus términos y condiciones. Añade que el alegato relativo al tamaño de la letra carece de sustento técnico y que no afecta la validez del título ni su fuerza ejecutiva, máxime si el ejecutado no ha aportado prueba pericial alguna que permita establecer tal defecto. Código: PCKPXTBLPLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10698-2024 Foja: 1 Por todo lo anterior, el ejecutante solicita el rechazo íntegro de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, que se mantenga el curso de la ejecución conforme a derecho, y que se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada por haber litigado sin fundamento plausible. Que mediant
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C-10698-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10698-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES Puente Alto, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 04 de septiembre de 2024, a folio 1, compareció don Rodrigo Arcadio Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio Nº 19, oficina 701,
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