Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. CON INSP PROV TRABAJO DEL ÑUBLE

Rol

I-53-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a la reclamante una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.887.580. En relación a la multa N°8360/24/9 -2 se cursó por “no contar con extintores de incendios sometidos a revisión, control y mantención preventiva por lo menos una al año, toda vez que del recorrido por tienda ubicada en calle el roble N°713, de la comuna de Chillán se detecta que mantención de extintores en todos sus niveles concluyó en el mes de noviembre de 2023. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 51 del D.S N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.887.580. En cuanto a los argumentos de la reconsideración administrativa que fue presentada por la reclamante con fecha 09 de mayo de 2024, indica haber realizado las siguientes alegaciones respecto de cada multa: Respecto de la multa N°7806/24/3- 2, se alegó de forma principal un error de hecho en relación a que no es efectivo que su representada no informase a los trabajadores don Marcelo Muñoz Salinas y don Juan Ferrada Casreo, respecto de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto todo en relación a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Musa Campos, en representación de COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución N°145 de fecha 22 de mayo de 2024 que se pronuncia sobre la reconsideración de la multa administrativa N° 7806/24/3-2 y 3, de fecha 20 de marzo de 2024 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo del Nuble (Chillán) solicitando sean dejadas sin efectos por haber sido dictadas con errores de hecho o en subsidio sean rebajadas. Funda su reclamo indicando que con fecha 20 de marzo de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo del Ñuble (Chillan), cursó a la reclamante dos multas, mediante Resolución Administrativa N° 7806/24/3 -2 y 3, por medio de la cual se resolvió aplicar por cada una, multa administrativa a beneficio fiscal por un monto de 60,00 UTM, y las dos infracciones constatadas, resultan ser contrarias a derecho tal como se expondrá en párrafos siguientes. En cuanto a la resolución de multa N°7806/24/3 -2 “no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, al no dar a conocer los procedimientos de trabajo seguro en la descarga de camión y traslado de productos, situación que afecta a los trabajadores: Marcelo Muñoz Salinas y Juan Ferrada Casreo, quienes de desempeñan como asistente de bodega. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”, conforme a lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a la reclamante una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.887.580. En relación a la multa N°8360/24/9 -2 se cursó por “no contar con extintores de incendios sometidos a revisión, control y mantención preventiva por lo menos una al año, toda vez que del recorrido por tienda ubicada en calle el roble N°713, de la comuna de Chillán se detecta que mantención de extintores en todos sus niveles concluyó en el mes de noviembre de 2023. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 51 del D.S N°594 de 1999 del Minister

Fallo

Por tanto, se solicita que se deje sin efecto la resolución de multa N°7806/24/3 -2, por adolecer de un manifiesto error de hecho, ya que no es efectivo el supuesto hecho infraccional y además no se infringió la normativa contenida en los artículos 21 del D.S N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En subsidio de aquello, rebajarla al menor monto legalmente posible, en atención a lo establecido en el artículo 506 Quáter del Código del Trabajo, ya que no existe ninguna afectación a los derechos laborales respecto de los trabajadores referidos anteriormente conforme a la labor de descarga de camión y traslado de productos, por tanto calificar de grave la multa referida en atención al sólo elemento del tamaño de la empresa fiscalizada, existe una evidente infracción al principio de proporcionalidad, por tanto, en subsidio de lo anterior se solicita la rebaja de la multa cursada. En cuanto a la multa N°3 señala que junto con esta presentación, será acompañado los comprobantes que dan cuenta que se ha corregido el hecho infraccionado ya que mi representada contrató los servicios de la empresa “ACTION FIRE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD M.D.D”, el que da cuenta de que con fecha 12 de marzo de 2024, se realizó la certificación correspondiente de todos los extintores de incendio según las normas legales oficiales, que se encuentran ubicados en la sucursal cuyo domicilio es calle El Roble N° 713,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: DEMANDANTE: COMERCIAL FASHION'S PARK S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-53-2024 RUC: 24- 4-0583732-K ________________________________________/ Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Musa Campos, en representación de COMERCIAL FASHION’S

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