2º Juzgado de Letras de Quillota

MIÑO/CABRERA

Rol

M-4-2025

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la demandada, GERARDO IGNACIO CABRERA ZAMORA, encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. Constancia: Se deja constancia que se da inicio a la audiencia con la parte demandante debidamente representada y en rebeldía de la parte demandada. Conciliación: Atendido a la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillot

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículos 1, 11, 446 y siguientes, 35, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña NINFA MIÑO ANGARITA, PASAPORTE N°066671723, en contra de GERARDO IGNACIO CABRERA ZAMORA, RUT N°17.355.845-7, ya individualizada, en consecuencia, se declara: 1.- La existencia de la relación laboral de las partes entre el 14 de junio de 2021 al 27 de septiembre de 2024. 2.- Que el despido del cual fue objeto la trabajadora es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. 3.- Que se condene a la demandada al pago de: - Remuneración adeudada correspondiente a los 27 días trabajados del mes de septiembre de 2024, por la suma de $449.982.- - Feriado legal correspondiente a la anualidad del 14 de junio de 2021 al 14 de junio de 2024, por la suma de $699.972.- - Feriado proporcional correspondiente al periodo del 15 de junio al 27 de septiembre de 2024, por la suma de $97.662.- - Cuotas impagas de la indemnización a todo evento, insoluta del 14 de junio de 2021 al 27 de septiembre de 2024, por la suma de $214.500.- - Cotizaciones previsionales en cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, esto es del 14 de junio de 2021 al 27 de septiembre de 2024. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador, ocurrida el día 27 de septiembre de 2024, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, a razón una remuneración mensual de $500.000.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán se

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE FEBRERO DE 2025.- RUC 25-4-0639699-4 RIT M-4-2025 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Agustín Aguilar Aldunate. HORA DE INICIO 09:10 HORAS. HORA DE TERMINO 09:25 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540639699-4-97 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NINFA MIÑO AN

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