3º Juzgado Civil de Concepción

FLORIO/FISCO TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

C-4455-2021

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de fecha 15 de diciembre de 2021 (folio 1), ampliadaó posteriormente por otra de 13 de noviembre de 2023 (folio 21), comparece don lvaroÁ Fernandez Ferlissi, abogado, domiciliado en calle Granada N 108, Vilumanque, comunaº y ciudad de Concepci n, por don ó PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSESCO, empresario, domiciliado en el Condominio Do a Camila N 8, Huertosñ º Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, Regi n del B o B o, e interpone demandaó í í civil de prescripci n extintiva de la acci n de deudas fiscales morosas, as como de susó ó í respectivos reajustes, intereses, sanciones y dem s recargos legales, en contra del á FISCO TESORERIA REGIONAL DEL B O B OÍ Í , tambi n denominada é TESORER AÍ REGIONAL DEL BIO BIO, TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCI N, Ó o bien SERVICIO DE TESORER A DE CONCEPCI NÍ Ó , servicio p blico,ú representada para estos efectos, conforme a lo dispuesto en el art culo 186 del C digoí ó Tributario, por la abogada Sra. Soledad Beatriz Moreno Roa, abogada, ambos domiciliados en calle O Higgins N 749, 1 piso, comuna y ciudad de Concepci n,’ º º ó solicitando admitirla a tramitaci n, y en definitiva, acogerla en todas sus partes,ó declarando que la acci n de cobro de las obligaciones que individualiza se encuentranó prescrita, respecto a los impuestos, reajustes, intereses y multas, as como respecto de lasí multas laborales, contenidas en los giros folios singularizados en el cuerpo de sus escritos, los que solicita tener por reproducidos en este ac pite, as como respecto a los reajustes,á í intereses y multas que se devenguen hasta la fecha de t rmino de este juicio;é orden ndose as mismo, la eliminaci n del registro a cargo del Servicio de Tesorer as deá í ó í toda supuesta deuda en contra de su representado; todo lo anterior, con costas de la demandada. Funda su demanda en que la parte demandada le atribuye a su representado la calidad de deudor de una serie de obligaciones de impuestos, reajustes, intereses y cargas legales

Fundamentos

considerando fecha de notificaci n de requerimientoó judicial 20.08.2010 1098122 13.07.2 009 7.525 .976 13.07.201 2 20.08.2013 1098123 12.08.2 009 9.320. 984 12.08.201 2 20.08.2013 1098125 14.09.2 009 5.347. 616 14.09.201 2 20.08.2013 1098129 13.10.2 009 7.846. 513 13.10.201 2 20.08.2013 1098130 12.11.2 009 28.10 8.465 12.11.201 2 20.08.2013 1098131 14.12.2 009 12.63 3.627 14.11.201 2 20.08.2013 1098132 12.01.2 010 13.95 5.440 12.01.201 2 20.08.2013 1098133 12.02.2 010 181.5 97 12.02.201 2 20.08.2013 1098134 000000 000 36.56 9 22.02.201 2. 20.08.2013 1098135 12.02.2 009 17.21 1.402 12.02.201 2 20.08.2013 1098781 12.03.2 009 20.82 0.340 12.03.201 2 20.08.2013 1098806 13.04.2 009 8.098. 204 13.04.201 2 20.08.2013 1098851 12.05.2 009 12.13 6.956 12.05.201 2 20.08.2013 1098874 12.06.2 009 15.64 2.360 12.06.201 2 20.08.2013 484272936 12.01.2 009 32.59 6.907 12.01.201 2 20.08.2013 Justifica que, en esta segunda alternativa, el plazo exigido para efectos de prescripci n tambi n transcurri .ó é ó En segundo lugar, respecto de la situaci n en que se considerara que los girosó fueron notificados a su representado. Aduce que, de acuerdo a lo que se ha expuesto precedentemente, no existe constancia escrita que su representado haya sido notificado de los giros. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos sostiene en oficio que acompa a, que habr a sidoñ í notificado el d a que present la declaraci n de IVA los d as 22 y 24 de febrero de 2010.í ó ó í Especifica que los giros folios N 48º 4272936, 1098135, 1098122, 1098123, 1098125, 1098129, 1098130, 1098131, 1098132, 1098133 y 1098134 fueron emitidos el d a 22 de febrero de 2010 y los giros folios N 1098781,1098806, 1098851 y 1098874 elí º d a 24 de febrero de 2010.í Indica que, de acuerdo al art culo 201 del C digo Tributario: en los mismosí ó “ plazos se alados en el art culo 200, y computados en la misma forma, prescribir lañ í á acci n del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y recargos.ó A menos, que se interrumpa el plazo, cuesti n que se produce seg n el N 2: Desde queó ú º “ intervenga la notificaci n administrativa de un giro o liquidaci n .ó ó ” Rese a que, de acuerdo al inciso 2 del art culo 201 del c digo del ramo:ñ º í ó practicada la notificaci n administrativa de un giro, el efecto es que empezar a correr“ ó á un nuevo t rmino que ser de tres a os... .é á ñ ” Folio Venci miento legal Deuda Neta Fecha de prescripci n seg nó ú inciso 2 del art culo° í 201 del C digoó Tributario, 10981 22 13.07. 2009 7.525.97 6 22.02.2013 10981 23 12.08. 2009 9.320.984 22.02.2013 10981 25 14.09. 2009 5.347.616 22.02.2013 10981 29 13.10. 2009 7.846.513 22.02.2013 10981 30 12.11. 2009 28.108.46 5 22.02.2013 10981 31 14.12. 2009 12.633.62 7 22.02.2013 Código: GEPTXTCZNDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 10981 32 12.01. 2010 13.955.44 0 22.02.2013 10981 33 12- 02.2010 181.597 22.02.2013 10981 3

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, coná lo dispuesto en los art culos í 1.698, 1.700, 1.706, 2.492 y 2.493 del C digo Civil; 168 y siguientes deló C digo Tributario; y 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; ó ó se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva deducidaó con fecha 15 de diciembre de 2021 (folio 1), ampliada con fecha 13 de noviembre de 2023 (folio 21), en lo que respecta a las obligaciones contenidas en los folios n merosú 1098122; 1098123; 1098125; 1098129; 1098130; 1098131; 1098132; 1098133; 1098134; Código: GEPTXTCZNDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1098135; 1098781; 1098806; 1098851; 1098874; 81358998; 102776905; 102829435; 102829545; 102829565; 102829595; 105014775; 484272936; 3009100021; 3009100041; 3009100042; 3119090721; 3119090722; 3119090921; 3119100051; 3119100061; 3149090621; 3149090641; 3149091011; 3370100261; 3370100262; 3370100263; 3370100264; 3370100265; 3519080241; 3519080242; 3519080243; 3519090091; 3519090561; 3519090562; 3519090563; 3661090071; 3756090271; 3756090281; 3756100061; 3756100071; 3756100072; 3756100081; 3756100082; 3756100083; 3756100101; 3756100102; 3756100131; 3756100132; 3762090081; 3762090082; 3762090091; 3762090092; 3762090101; 3762090102; 3762090111; 3762090112; 3762090121; 3762090122; 3762090141; 3762090151; 3762090161; 3762090162; 3762090163; 3762090164; 3762090171; 376

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1.]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4455-2021 CARATULADO : FLORIO/FISCO TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO Concepci nó , veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En presentaci n de fecha 15 de diciembre de 2021 (folio 1), ampliadaó posteriormente por otra de 13 de noviembre de 2023 (folio 21), comparece don lvaroÁ Fernandez Ferl

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