Juzgado de Letras de Diego de Almagro

VERGARA/CVA CONSTRUCCUIONES SPA

Rol

M-1-2023

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la relación de los mismos, pormenores y circunstancias. OFRECIMIENTO E INCORPOARCION DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo ante la IPT; 2. Contrato de trabajo; 3. Informe de exposición de la IPT; 4. Solicitud de fiscalización. Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba de la parte demandante. OTROS MEDIOS DE PRUEBA bajo apercibimiento del N°5 del art. 453 del C.T.: Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneración del demandante (debidamente firmadas) de todo el periodo trabajado; de los es julio hasta octubre del año 2022 2. Carta de aviso y comprobante de envío de la carta de aviso; y 3. Comprobante de pago del feriado proporcional y/o finiquito de trabajo SE DESISTE Tribunal resuelve: Que los argumentos ofrecidos no resultan plausibles para tener por justificada la omisión del demandada principal respecto de la exhibición solicitada por el demandante y siendo facultativo para el Tribunal el apercibimiento contemplado el en artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, su pronunciamiento quedara diferido. Lo anterior, sin perjuicio del mérito probatorio que esté sentenciador pueda otorgar al apercibimiento procurado en caso de hacerlo efectivo en la sentencia definitiva. Se formulan las observaciones a la prueba por parte del demandante. El tribunal procede a dicta sentencia. Conforme al Acta N° 98, Artículo 27 de al Excma. Corte Suprema de Justicia, solo se transcribe la parte resolutiva de la sentencia, quedando en el registro de audio la lectura integra de la sentencia. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,9, 10, 159 y siguientes, y 496 y sgtes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en procedimiento monitorio laboral por don CHRISTOFER           ANDRES            VERGARA CONTRERAS, cédula de identidad N.º 17.773.809-3, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de C.V.A. CONSTRUCCIONES SpA., RUT 77.238.338-K, el giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Andrea Vicencio Ahumada, RUT N°13.635.641-0, y, en consecuencia, se declara: 1.- La existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada C.V.A. CONSTRUCCIONES SpA cuyo inicio fue el 13 de julio de 2022. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ $850.000.- 3.- Que el despido sufrido por el trabajador el 24 de octubre de 2022, fue sin expresión de causa y en consecuencia se condena a la demandada ya individualizada a pagar a la actora las siguiente suma: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $850.000.- II.- Que, la suma referida y condenada a pagar lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Las partes quedan notificadas en este acto de la sentencia dictada en audio. Encontrándose las presentes las partes se entienden notificadas personalmente de lo resuelto en el presente acto. El f

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA MONITORIO FECHA Diego de Almagro, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco RUC 23-4-0453300-2 RIT M-1-2023 JUEZ SUPLENTE OSCAR VIDAL LOPEZ ENCARGADO DE ACTA Erika Gómez Rojas HORA DE INICIO 09:10 horas HORA DE TERMINO 09:50 horas DEMANDANTE ( No comparece) CHRISTOFER ANDRES VERGARA CONTRERAS RUT : 17.773.809-3 ABOGADO PATROCINANTE ( Comparece vía remota

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