1º Juzgado de Letras de Quillota

MÉNDEZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (MINVU)

Rol

O-65-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que daban cuenta del trato displicente de dicho administrador, lo que generó la expedición de licencia médica por 11 días, antes de ser desvinculada. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Relata que, con fecha 02 DE MAYO DE 2024, al regresar de licencia médica expedida por un plazo de 11 días, se le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se indicaba lo siguiente: “Señor (ita). Natacha Jacqueline Méndez Galindo Rut 18.237.243-9, Presente Señor (a): Ref.: Terminación de su Contrato de Trabajo Por medio de la presente, informamos a Ud. que sus servicios terminarán el día 02 de mayo de 2024. La causal pertinente es la indicada en el Artículo 161 inciso 1, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO, DEL CODIGO DEL TRABAJO, TERMINO QUE SE HACE EFECTIVO A CONTAR DEL 02 de Mayo de 2024. Los hechos que determinan dicha causal son los siguientes: De un nuevo ordenamiento interno y reestructuración del Área de Construcción. De acuerdo con lo que establece artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, informamos que su indemnización por años de servicio (1 año) es por un monto total de: $2.029.725.- Desahucio mes aviso por un total de: $ 2.029.725.- Vacaciones proporcionales: 30,25 días, por un monto total de $ 1.832.439.- Por medio de la presente, comunicamos a usted, en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, sus cotizaciones previsionales se encuentran canceladas, según certificado de Previred. Las imposiciones del mes de mayo de 2024 se enterarán dentro de los plazos legales vigentes. De acuerdo con el Art. N° 162 inciso N° 8 se informa al trabajador que el documento finiquito será validado de forma presencial, además al momento de suscribir el finiquito, si usted lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Saluda atentamente a Ud. La Cruz Inmobiliaria y Constructora S.A. Rut 76.351.991- 0”. Menciona que, con posterioridad a ello, con fecha 05 de junio de 2024 se le otorga finiquito, indica

Fundamentos

fundamentos fácticos invocados en la carta resultan genéricos y carentes de contenido, no explicándose en qué consiste la pretendida reestructuración, ni como esta propenderá a mejorar su funcionamiento, lo que ya constituye una inobservancia a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que exige la descripción fáctica de la causal que se invoca, y priva al empleador de rendir prueba para poder acreditar otros hechos que los no invocados en la carta de desvinculación, conforme al artículo 454 N°1 del mismo cuerpo normativo”. Asevera que, en síntesis, la notificación de término de contrato de trabajo, a través de la carta de despido, no puede manifestar únicamente la causal que la provoca, sino que además debe contener una justificación técnica, objetiva e inevitable que provoque el despido, de lo contrario se estaría en presencia de una latente decisión arbitraria e improcedente por parte del empleador, configurándose en la especie la tesis del despido injustificado. Dice que, le es difícil entender la existencia de un verdadero ajuste por parte de su ex empleadora, por lo que pensar en una reestructuración en los términos expuestos en su carta de despido resultan prácticamente inverosímiles, al no ahondar en ninguno de estos presupuestos facticos en la referida misiva. Estima que, de todo lo anterior, solo cabe colegir que su despido es injustificado, por cuanto la comunicación del despido carece de los elementos mínimos necesarios para fundar su despido, siendo una comunicación de tipo estándar aplicada por la empresa en forma constante para despedir personal sin motivo plausible o justificable. Sostiene que, por lo tanto, el intentar argumentar que su despido se debe a una reestructuración y/o maximización de recursos monetarios es del todo falso y carece de fundamento alguno tal como quedará demostrado en estrados. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Expone que, con posterioridad a ello se le indicó que la citarían a firmar el finiquito respectivo, firmo finiquito con reserva de acciones el 05 de junio de 2024. La reserva indica literalmente “Vengo en reservarme el derecho de impugnar la causal de despido toda vez que esta es improcedente. Asimismo, me reservo el derecho de demandar lucro cesante, porque la faena o condición que dio origen a mi contrato aún no se cumple. Por último, me reservo el derecho de cobro de prestaciones por montos en dinero no enterados, asignación de caja y viáticos, como asimismo, me reservo el derecho de impugnar la base de cálculo de mis indemnizaciones por término de contrato.” Dice que, el día 24 de mayo de 2024 dedujo reclamo de rigor ante la Inspección del Trabajo de Quillota signado con el Nº 503/2024/540, siendo citados con su ex empleadora a una audiencia de conciliación para el día 13 de junio de 2024. Indica que, a dicha audiencia compareció don Edison Fuentes Aceituno en representación del demandado, indicando como causal de despido invocada la del artículo 161 inciso 2 del Código del T

Fallo

fallo de nuestra Excelentísima Corte Suprema, Rol Corte 2811-2008, señalándose: “Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como también respecto de las remuneraciones que hubiere percibido el asalariado hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido el actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto”. Agrega que, en el mismo sentido, nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo de causa ROL 545-2009, en su considerando tercero y cuarto señala: “3°.- Que, el lucro cesante, consistente en las remuneraciones que la trabajadora dejó de percibir desde la fecha del despido injustificado ocurrido el 31 de julio de 2008 y hasta el término de la faena u obra, pactado hasta el 7 de junio de 2010,

Texto Completo (Preview)

Quillota, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal compareció doña NATACHA JACQUELINE MÉNDEZ GALINDO, inspectora de obra, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 18.237.243-9, domiciliada en Pasaje Concumen, número 01140, de la comuna y ciudad de Quilpué

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