1º Juzgado de Letras de Rengo

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES

Rol

C-490-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio N 1, comparecieron los abogados° don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuela, á ambos domiciliados en calle Bueras 359, oficina 603, comuna y ciudad de Rancagua, en representaci n deó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y sta a su vez representada por doné Jos Ignacio Pe a Atero, y don Pablo Andr s Garcia,é ñ é en su calidad de apoderados, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,º comuna de Las Condes, Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de don KEVIN PATRICIO TORRES ROJAS, chileno, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Juanita Ochoa 961 Hacienda las Palmas, comuna Rengo, Milagro Astorga 0359 V, Cruz Roja, comuna de Graneros, ciudad de Rancagua, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, admitirla a tramitaci n, y ordenaró se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $5.400.102, debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecuci n se continuaró á hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas.í Fund su acci n, se alando que su representada es due a del pagaró ó ñ ñ é N 1591325° suscrito por el ejecutado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 05/08/2021, por la cantidad de $6.517.813, suma que el deudor se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $197.893, con vencimiento, la primera de ellas el d a 05/10/2021 y las restantes los d as 05 de los meses siguientes. A adi que, estaí í ñ ó obligaci n devengar a un inter s de un 1,56 %ó í é cada 30 d as, vencidos, durante todo elí plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agreg que, se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó ó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio N 1, comparecieron° los abogados don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuela, á en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de KEVIN PATRICIO TORRES ROJAS, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, admitirla a tramitaci n, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó ó de $5.400.102, debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecuci n seó continuar hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas, á í atendidos los argumentos rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, a folio 23, compareció el ejecutado don KEVIN PATRICIO TORRES ROJAS, quien opuso la excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando acogerla enº í ó todas sus partes, denegando en definitiva la ejecuci n, a su vez solicit se ordene eló ó alzamiento de la prenda y prohibici n de enajenar sobre el veh culo patente KLLL11-2,ó í con expresa condena en costas, atendidas la consideraciones extractadas en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2024, a folio 27, compareci eló abogado por la parte ejecutante don SEBASTI N ARAYA VALENZUELA,Á quien en el primer otros de su presentaci n, se allan a la í ó ó excepci n de prescripci n.ó ó Código: XESZXTRQQYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, atendido los argumentos vertidos en su defensa, la parte ejecutada, con el fin de acreditar sus asertos, acompa la siguiente prueba:ñó documental: 1. Certificado de anotaciones vigentes de veh culo patente KLLL11-2 deí fecha 24 de septiembre de 2024. QUINTO: Que, por su parte, y con la finalidad de respaldar su ejecuci n, laó ejecutante acompa a los autos la siguiente prueba ñó documental: 1. Pagar Né ° 1591325; 2. Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes emitido por el Registroó Nacional de Veh culos Motorizados; 3. Copia de Tabla de Desarrollo de Contrato.í SEXTO: Que, en lo que respecta a la excepci n opuesta del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó La prescripci n de la“ ó deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ”, el art culo 2514 del C digo Civil se ala queí ó ñ La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto“ ó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. A su vez, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í é dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ”, a su turno, el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se se ala que ° í ñ

Fallo

por tanto,ó hasta la fecha, han transcurrido m s de 1 a o.á ñ Agreg que,ó para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripci n desde el momento en que el pagar se habr aó é í vuelto exigible, lo cual se habr a verificado desde el instante en que se ha constituido ení mora de cumplimiento, es decir desde el momento que se ingresa la demanda judicial y haciendo valer la cl usula de aceleraci n, hecho ocurrido con fecha 14 de marzo deá ó 2023. A adi que, se encuentra superado con creces el periodo de prescripci n que dañ ó ó cuenta, la Ley 18.092 que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimientoé ñ í del documento. Código: XESZXTRQQYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiri en cuanto a la prenda, que el cró dito cobrado en autos emana de uné cr dito automotriz por la cual adquiri el veh culo patente KLLL11-2, y que dichoé ó í cr dito fue garantizado con la prenda y prohibici n de enajenar del mismo veh culo elé ó í d a 1 de octubre de 2021. Arguy que, de conformidad al cuerpo de este escrito lo queí ó se pretende por su parte es declarar la prescripci n de la acci n cambiaria emanada deló ó pagar , que, en ese contexto, la prenda, garant a accesoria deber extinguirse ené í á conjunto con lo principal. Con fecha 01 de octubre de 2024, a folio 27, compareci el abogado por la parteó ejecutant

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-490-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES Rengo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS : Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio N 1, comparecieron los abogados° don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuela, á ambos domiciliados en calle Bueras 359, ofic

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