Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BASSO CON WITKER

Rol

M-535-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho señala que el 23 de octubre de 2023 comenzó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado, que los servicios consistían en prestar servicios personales de cuidadora en el domicilio del demandado y estos consistían específicamente en darle la comida a su empleador, desayuno, almuerzo y once, entregarle los medicamentos y demás cosas que él solicitara, atendida la edad del demandado. Añade que nunca se escrituró contrato de trabajo, por lo que se mantuvo en la informalidad durante toda la relación laboral, tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales, por lo que indica, el despido sería nulo. En cuanto a su jornada laboral, refiere que era de 6 horas diarias de lunes a domingo, ingresando a las 09:00 horas y que su remuneración mensual era de $500.000. Arguye que durante toda la relación laboral registró un buen desempeño y que el 26 de septiembre de 2024, al ingresar a su jornada laboral, fue despedida verbalmente por su empleador, y al día siguiente le entrega un finiquito, que señala no cumple con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, pero de cierta forma reconoce la relación laboral. Indica que también realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo y que, en el comparendo de estilo, el abogado de su empleador no reconoce la relación laboral. Hace referencia al derecho y finalmente pide, que se declare la existencia de la relación laboral desde el 23 de octubre de 2023 al 26 de septiembre de 2024 o la fecha que el tribunal estime conforme a derecho, que el despido es injustificado y nulo por no haberse enterado las cotizaciones previsionales, el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido y que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000, al pago de la remuneración pendiente por la suma de $433.333 por 26 días del mes de septiembre, feriado proporcional por $297.904 correspondiente a 17,87501 días, el pago de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mónica Jeannette Bazzo Figueroa, cédula de identidad N°8.174.195-6, cesante, con domicilio para estos efectos en calla Bulnes 853, Chillán, quien debidamente representada por el abogado Patricio Espinoza Martínez, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don Rodolfo Witker Velásquez, cédula nacional de identidad N°3.479.676-9, con domicilio en Pasaje San José N°1680, Chillán. En cuanto a los antecedentes de hecho señala que el 23 de octubre de 2023 comenzó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado, que los servicios consistían en prestar servicios personales de cuidadora en el domicilio del demandado y estos consistían específicamente en darle la comida a su empleador, desayuno, almuerzo y once, entregarle los medicamentos y demás cosas que él solicitara, atendida la edad del demandado. Añade que nunca se escrituró contrato de trabajo, por lo que se mantuvo en la informalidad durante toda la relación laboral, tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales, por lo que indica, el despido sería nulo. En cuanto a su jornada laboral, refiere que era de 6 horas diarias de lunes a domingo, ingresando a las 09:00 horas y que su remuneración mensual era de $500.000. Arguye que durante toda la relación laboral registró un buen desempeño y que el 26 de septiembre de 2024, al ingresar a su jornada laboral, fue despedida verbalmente por su empleador, y al día siguiente le entrega un finiquito, que señala no cumple con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, pero de cierta forma reconoce la relación laboral. Indica que también realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo y que, en el comparendo de estilo, el abogado de su empleador no reconoce la relación laboral. Hace referencia al derecho y finalmente pide, que se declare la existencia de la relación laboral desde el 23 de octubre de 2023 al 26 de septiembre de 2024 o la fecha que el tribunal estime conforme a derecho, que el despido es injustificado y nulo por no haberse enterado las cotizaciones previsionales, el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido y que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000, al pago de la remuneración pendiente por la suma de $433.333 por 26 días del mes de septiembre, feriado proporcional por $297.904 correspondiente a 17,87501 días, el pago de las cotizaciones previsionales de AFP (sin indicar cual) FONSA y AFC por toda la relación laboral, más reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demanda y su proveído fueron notificadas al demandado el 26 de diciembre de 2024. La audiencia única de contestación, conciliación y prueba se celebró el día el 13 de febrero de 2025, asistiendo a ella la demandante y su apoderado y la parte demandada representada por su abogado. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y se dio

Fallo

Por tanto, no existiendo la subordinación y dependencia como elemento característico y definitoria de una relación laboral, no puede tener aplicación la presunción de laboralidad del artículo 8 del Código del Trabajo; que hace presumir toda prestación de servicios como la antes reseñada, en una relación laboral Y además tampoco tiene cabida la presunción de estipulaciones del contrato de trabajo dispuesta en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, Pero además y a propósito de la relación fáctica que sustentaría la artificiosa teoría de la demandante, es menester destacar que: 1. Que atendida la forma en que se prestaron los servicios, no corresponde el pago de cotizaciones de previsión y seguridad social. 2. Que nunca trabajo 6 horas diarias, sino que se requería su asistencia por 3 oportunidades en el día para la suministración de gotas oftalmológicas; pero que con el paso del tiempo voluntariamente asistió y colaboró al demandado en quehaceres domésticos. 3. que su remuneración no era de $500.000. 4. Que durante el transcurso de la prestación de servicios incurrió en conductas cuestionables y reprochables al abusar de la confianza depositada en ella como vecina. 5. Que se le haya despedido, y que este hubiera sido de forma verbal. TERCERO: Que, conforme a todo lo anterior, los hechos a probar se fijaron de la siguiente manera: 1.- Efectividad de haber existido entre las partes relación laboral. En la afirmativa época de inicio y término y demás antecedentes que den cuen

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DEMANDANTE: MÓNICA JEANNETTE BASSO FIGUEROA DEMANDADO: RODOLFO MARIO ALEJANDRO WITKER VELÁSQUEZ RIT: M-535-2024 RUC: 24- 4-0632428-8 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mónica Jeannette Bazzo Figueroa, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica