GONZÁLEZ/
Rol
V-313-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ PEÑA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, RUN N°8.557.257-1, domiciliada en calle Nevería N°4.774, departamento N°402, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando autorización para donar. Indica que las donaciones cuya autorización solicita se harán en forma irrevocable y a título de mera liberalidad de la donante. a.- Donante: a.1.- MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ PEÑA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, RUN N°8.557.257-1, domiciliada en calle Nevería N°4.774, departamento N°402, comuna de Las Condes, Santiago. b.- Donatarios: b.1.- CRISTIÁN EDUARDO FREDERICK GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, publicista, RUN N°16.301.653-2, domiciliado en calle Toltecas N°8.676, comuna de Las Condes, Santiago. b.2.- MARÍA IGNACIA FREDERICK GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica, RUN N°15.094.489-9, domiciliada en calle Luxemburgo N°9.879, comuna de Las Condes, Santiago. b.3.- VALENTINA MARÍA FREDERICK GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora industrial, RUN N°15.831.172-0, domiciliado en calle El Belloto N°3.717, comuna de Providencia, Santiago. b.4.- CONSTANZA FREDERICK GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, terapeuta ocupacional, RUN N°17.084.426-2, domiciliada en calle Santa Teresa Jornet de Ibars N°1.370, comuna de Las Condes, Santiago. BIENES QUE SE PRETENDE DONAR. 1.- Donación nuda propiedad de 79% de los derechos sociales en SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA CRUZ LIMITADA. 1 Código: DGQTXTUXHWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que su intención es donar a sus cuatro hijos, CRISTIÁN EDUARDO, MARÍA IGNACIA, VALENTINA MARÍA y CONSTANZA, todos de apellidos FREDERICK GONZÁLEZ, ya individualizados, en partes iguales, la nuda propiedad de 79% de derechos sociales en SOCIEDAD DE INVERSIONES
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1386 del Código Civil, establece que “[l]a donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta”. A su vez, el artículo 1.401 del mismo cuerpo legal, refiere que “[l]a donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”. SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuación se encuentran establecidos y señalan: El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresarán: 1° El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, mejora, de dote o sólo por mera liberalidad y 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia. TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y donatarias, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que, en relación con el segundo requisito, la solicitante ha detallado convenientemente los bienes que donará. QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donación, la cual se realiza por mera liberalidad cumpliendo con el pago del impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N° 16.271, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto líquido de su haber patrimonial y no tener cargas de familia. SÉPTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales, además, ha sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 1386, 1401 y siguientes del Código Civil, artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento 4 Código: DGQTXTUXHWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil, se concede a doña María Eugenia González Peña, RUN N°8.557.257-1, autorización para donar a sus hijos don Cristián Eduardo Frederick González RUN 16.301.653-2, doña María Ignacia Frederick González RUN 15.094.489-9, doña Valentina María Frederick González RUN 15.831.172-0 y doña Constanza Frederick González, RUN 17.084.426-2, la nuda propiedad del 79% de los derechos sociales en Sociedad de Inversiones Santa Cruz Limitada RUT 77.949.012-2 y la nuda propiedad del departamento N°101, bodega N°37 y estacionamiento 141 del Edificio Palmas del Mar, ubicado en calle Siete Norte N°360, comuna de Viña del Mar, en los porcentajes indicados en lo expositivo.- Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco 5 Código: DGQTXTUXHWP Este documento tiene
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-313-2024 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ PEÑA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, RUN N°8.557.257-1, domiciliada en calle Nevería N°4.774, departamento N°402, comuna de Las Condes, Santiago,
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