SCOTIABANK CHILE/MORENO
Rol
C-4819-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2.024, en folio 1, se presenta don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, con domicilio en Los Ángeles, calle Lautaro N° 325, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador, abogado; del Banco Scotiabank Azul, todos domiciliados en comuna de Las Condes, avenida Costanera Sur 2.710 torre A, y expone: Que, su representado, ya individualizado, es dueño y beneficiario de créditos en contra de don HECTOR FRANCISCO MORENO ORELLANA, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Ángeles, villa Palestina, calle Hebron 152 y en Los Ángeles, villa Pinares, Monte Verde 152 departamento 28. Señala que el primer crédito es un pagaré suscrito con fecha 4 de julio de 2.024, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $3.770.951.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 7,08% anual, en 60 cuotas mensuales por la suma de $75.015.- excepto la última de ellas por la suma de $75.527.- con vencimiento la primera de ellas el día 5 de agosto de 2.024 y las restantes los días 5 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Agrega que no se pagó ninguna cuota del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital el 5 de agosto de 2.024 asciende en total a la suma de $3.770.951.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 6 de agosto de 2.024, y Código: FBKFXTCXYVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $7.508.899.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fueron solucionados en la forma acordada. 2°.- Que el demandado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 2, 7, 14 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparece en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Sustenta la excepción del N°2, en que los documentos (mandato judicial) acompañados en el proceso como fundamento de personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación legal, puesto que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo, no siendo procedente presumir que los dichos de una parte son efectivos Código: FBKFXTCXYVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el solo hecho de que ésta los pronuncie, debiendo acreditarlos fehacientemente. Funda la excepción del N°7, en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en relación al artículo 26 inciso 1° del mismo cuerpo legal, que sanciona dicho incumplimiento, arguyendo que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, puesto que de lo contrario el pagaré carece de título ejecutivo, no encontrándose la demandante facultada para ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. En consecuencia, al faltar este requisito, no debió haberse acogido a tramitación ni haberse despachado mandamiento de ejecución y embargo en su contra ni ordenar que se le requiriera de pago. Fundamenta la excepción del N°14, en que siendo el documento en cuestión un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. En este caso, el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 – en relación al artículo 107 de la misma - establece esta obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Cit
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del mutuario don HECTOR FRANCISCO MORENO ORELLANA por la cantidad líquida de $7.508.899.- más gastos impagos, cuotas y gastos, con intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. Código: FBKFXTCXYVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 10, con fecha 5 de febrero de 2.025, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 14, con fecha 15 de febrero de 2.025, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 15, con fecha 18 de febrero de 2.025, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 17, con fecha 24 de marzo de 2.025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $7.508.899.-,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4819-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/MORENO Los Angeles, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2.024, en folio 1, se presenta don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, con domicilio en Los Ángeles, calle Lautaro N° 325, en representación convencional de SCOTI
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