1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HOUM CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-733-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados: Los referidos hechos constados configurarían la siguiente supuesta infracción: Continúa diciendo que, desde ya hace presente que, al cursar dicha multa, la ICT se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales. Ninguna norma autoriza a la ICT a interpretar las convenciones de las partes ni menos atribuirse competencia jurisdiccional en la forma en que se ha visto plasmada en la resolución reclamada. A mayor abundamiento, la ICT sobrepasó y excedió la única facultad que le confiere en esta materia la nueva ley 21.561, que modificó el tenor del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. En efecto, el nuevo texto, solo autoriza al Inspector del Trabajo para que, (i) EN CASO DE CONTROVERSIA y (ii) A PETICIÓN DE PARTE, resuelva si las labores se ajustan o no a los supuestos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando reservada a la jurisdicción laboral la competencia para resolver en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes. II.DE LA COMPETENCIA DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA CALIFICAR JURÍDICAMENTE DOCUMENTOS Y HECHOS. Expresa que, como se ha adelantado, la Sra. fiscalizadora de la ICT (Xiomara López Cáceres) se excedió en sus facultades y competencia asignada por la legislación vigente, al realizar una calificación jurídica de los documentos y hechos en el proceso de fiscalización, cursando directamente una multa a su representada, lo que resulta a todas luces contrario a derecho. Sostiene que, sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 505 del Código del Trabajo, le otorga a la Dirección del Trabajo la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral e interpretar la misma normativa, pero en ningún caso –y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales de justicia- la Dirección del Trabajo y sus Inspecciones pueden erigirse en un tribunal de justicia, ponderar prueba y calificar jurídicamente convenciones. Cita ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA HERRERA MACKERS, abogada, en representación convencional de HOUM CHILE SpA (en adelante “Houm” o la “empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Valle 732, Edificio 17, Piso 5, comuna de Huechuraba, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE (en adelante también la “reclamada”, la “ICT” o la “Inspección”), con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°427, piso 6, comuna de Santiago, en razón de la resolución de multa N°1845/24/86, cursada a su representada con fecha 5 de agosto de 2024 (en adelante también la “resolución”, la “multa” o la “resolución reclamada”). Hace presente que la multa fue puesta en conocimiento de esta parte por correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2024, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente contado desde dicha fecha, esto es, el 6 de septiembre del presente, encontrándose,

Fallo

por tanto, dentro del plazo legal para entablar el presente reclamo judicial. Señala que la resolución reclamada aplica una multa administrativa a su representada, ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), lo que, a la fecha de aplicación de la sanción equivalía a la cantidad de $2.636.040.-. Estima que la multa deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo con lo antecedentes, argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expresa. I. ANTECEDENTES GENERALES Refiere que su representada es una empresa especializada en tecnologías digitales cuya actividad se centra en el negocio inmobiliario de venta y arriendo de propiedades a través de plataformas digitales. Expone que con fecha 3 de septiembre de 2024, su representada recibió en la casilla de correo electrónico registrada ante la Dirección del Trabajo (marcela.araya@houm.com), un correo remitido por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, cuyo asunto indicaba “Informa término de fiscalización N°1307/2024/2737 con multa administrativa”. Al revisar la documentación adjunta al correo electrónico, su representada tomó conocimiento de la resolución de multa N°1845/24/86, mediante la cual se le cursaba una multa de 40 UTM a Houm en base a los siguientes hechos constatados: Los referidos hechos constados configurarían la siguiente supuesta infracción: Continúa diciendo que, desde ya hace presente que, al cursar dicha multa, la ICT se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA HERRERA MACKERS, abogada, en representación convencional de HOUM CHILE SpA (en adelante “Houm” o la “empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Valle 732, Edificio 17, Piso 5, comuna de Huechuraba, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Cód

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