DÍAZ/DIAZ CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-184-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos seguía prestando los mismos servicios, en los mismos términos, mismas jornadas y remuneraciones. Agrega que, ambas personas jurídicas son representadas por don Carlos Díaz Flandes, existiendo una evidente continuidad en la relación laboral. Precisa que cumplía labores como pintor y su remuneración ascendía a la suma de $725.000, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes. Expresa que, el 15 de enero de 2024 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Alega que, los hechos invocados por el demandado como argumentos para el despido son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido concluyendo que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. Hace presente que se le adeuda feriado legal y proporcional por un total de 45,75 días. Destaca que, durante el período en que se extendió la relación laboral suscribió una serie de finiquitos de contrato de trabajo, sin embargo, continuó prestando servicios de manera ininterrumpidamente, bajo las mismas condiciones y supervisión de las mismas personas. Sostiene que, los sucesivos contratos de trabajo y que fueron finiquitados eran aparentes y no reales por lo que no cabe duda que su contrato fue uno solo y permanente desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 15 de enero de 2024 y que la actitud de su empleador de suscribir inmediatamente numerosos contratos, figurando como empleador una persona jurídica distinta y finiquitarme entre medio, era principalmente a fin de evitar el pago de las prestaciones a las que tengo derecho en virtud de la antigüedad, específicamente, la indemnización por años de servicio y feriado proporcional. Invoca al efecto el principio de primacía de la realidad. Finalmente señala que la remuneración de enero no fue pagada y que prestó servicios desde el 01 hasta el 15 de enero de 2024. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda privándose de su derecho a efectuar las alegaciones para contradecir lo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-184-2025 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Patricio Díaz Reyes, trabajador domiciliado en calle Principal N°18-D, Viña del Mar, en contra de Díaz Construcciones S.p.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Díaz Flandes, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alessandri N°215, Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda, se declare su despido injustificado e ineficaz el finiquito y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.-Indemnización por años de servicio por $7.612.500. 2.- Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $2.392.500. 3.- Feriado legal y proporcional por $823.316. 4.- Remuneración por los días trabajados de enero de 2025 por $305.806. Funda la demanda señalando que el 01 de agosto de 2006 ingresó a prestar servicios para Carlos Díaz Flandes, relación que se extendió hasta el 15 de enero de 2024, sin embargo, con posterioridad a ese primer contrato, el demandado extendió una serie de finiquitos y nuevos contratos existiendo una relación permanente y continua. Luego cambió de persona natural a jurídica para los efectos de la suscripción de contratos. Señala que, el 06 de octubre de 2020 celebró un nuevo contrato, esta vez con CARLOS DIAZ FLANDES CONSTRUCCIONES E.I.R.L, extendiéndose finiquito el 21/12/2021. Con posterioridad, celebró “nuevos contratos” con la misma persona jurídica y el 23 de agosto de 2022 nuevamente se suscribió un nuevo contrato con Díaz Construcciones S.p.A. aun cuando en los hechos seguía prestando los mismos servicios, en los mismos términos, mismas jornadas y remuneraciones. Agrega que, ambas personas jurídicas son representadas por don Carlos Díaz Flandes, existiendo una evidente continuidad en la relación laboral. Precisa que cumplía labores como pintor y su remuneración ascendía a la suma de $725.000, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes. Expresa que, el 15 de enero de 2024 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Alega que, los hechos invocados por el demandado como argumentos para el despido son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido concluyendo que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. Hace presente que se le adeuda feriado legal y proporcional por un total de 45,75 días. Destaca que, durante el período en que se extendió la relación laboral suscribió una serie de finiquitos de contrato de trabajo, sin embargo, continuó prestando servicios de manera ininterrumpidamente, bajo las mismas condiciones y supervisión de las mismas personas. Sostiene que, los sucesivos contratos de trabajo y que fueron finiquitados eran
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 161, 163, 172, 173 y 446 y ss. del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Patricio Díaz Reyes, en contra de Díaz Construcciones S.p.A declarándose que la relación laboral entre las partes se extendió ininterrumpidamente entre enero de 2014 a enero de 2024 careciendo de eficacia para determinarlo la circunstancia de haberse suscrito finiquitos en dicho lapso, se declara, además que el despido ocurrido el 15 de enero de 2024 es injustificado, condenándose a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por $7.250.000. b) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio por $2.175.000. c) Remuneración por 15 días de enero de 2024 por $305.806. d) Indemnización compensatoria de feriado por $823.316. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-184-2025.
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Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-184-2025 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Patricio Díaz Reyes, trabajador domiciliado en calle Principal N°18-D, Viña del Mar, en contra de Díaz Construcci
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