1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/ESCRITURAS.CL S.A.

Rol

O-983-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAMELA ROSA RAMÍREZ SILVA, chilena, soltera, corredora de propiedades, C.I. N°11.808.375-K, domiciliada en Calle Club Hípico N° 698, Dpto. 905, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en régimen de subcontratación, en contra de (1) ESCRITURAS.CL S.A., R.U.T. N° 76.058.893-8, representada legalmente por CLAUDIO JIMENEZ SQUELLA, casado, chileno, contador auditor, C.I. N°8.204.377-2, o por quien legal o convencionalmente lo subrogue o reemplace en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Mac Iver N°125, piso 12, comuna de Santiago, y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de (2) BANCO ESTADO DE CHILE, R.U.T. N° 97.030.000-7 representada legalmente por ÓSCAR GONZÁLEZ NARBONA, C.I. N° 6.362.085-8, ingeniero civil industrial, o por quien legal o convencionalmente lo subrogue o reemplace en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, Santiago. Expone que con fecha 5 de julio de 2010, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la empresa REVAL S.A., R.U.T. N° 78.483.380-1, perteneciente a un Holding con los mismos representantes legales, autodenominado “GRUPO ESCRITURAS.CL & REVAL S.A.”. Dicha relación laboral y su antigüedad fueron reconocidas por ESCRITURAS.CL S.A. (en adelante “Escrituras.cl”) sociedad que pertenecía al referido Holding, y con fecha 1 de septiembre de 2011, ambas partes suscribimos contrato individual de trabajo con carácter indefinido, cuya cláusula octava consagró la antedicha continuidad laboral bajo la siguiente fórmula: “OCTAVO: Se deja constancia que Doña Pamela Ramírez Silva ingresó al servicio el 5 de

Fundamentos

motivos ajenos a la voluntad del empleador. Adicionalmente y según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, conjuntamente con la desvinculación de la demandante, se concretó el despido de casi la totalidad de los trabajadores de la empresa, por la misma causal del art. 161 del Código del Trabajo, ya que no era posible asignarles otras funciones ni seguir manteniendo vigentes sus vínculos laborales, al no existir más clientes que generaran ingresos para mantener el funcionamiento de la sociedad. Sostiene que la carta de despido entrega una completa fundamentación de los hechos en los que se funda la causal, argumentando al efecto que la pérdida del único cliente que se mantenía vigente en la Compañía, gatilló el incremento de las deudas y pasivos. Agrega que los Balances Tributarios emitidos durante los últimos 3 años, dejan en evidencia el aumento de las pérdidas acumuladas, las cuales pasaron de $489.870.690 el año 2020, a $555.005.379 y $669.595.911, los años 2021 y 2022. En consecuencia, de la sola lectura de la carta de despido y de los antecedentes expuestos, fluye de manera clara e inequívoca que la decisión de poner término al contrato de trabajo de la demandante se enmarca dentro de la imposibilidad absoluta de la empresa de mantener vigentes los contratos de trabajo del personal que ha sido desvinculado, incluyéndola, ya que la empresa no recibe ingresos y únicamente debía finalizar operaciones pendientes, lo que apenas permitió cumplir con las obligaciones laborales de sus restantes trabajadores hasta el término de sus operaciones. Afirma que Escrituras.cl S.A, como toda empresa, tiene la necesidad y la obligación de administrar sus recursos financieros y organizacionales de una manera eficiente y que le permita cumplir con los fines que le son propios. Alude a la definición de empresa que otorga al empleador la facultad de determinar la forma en la que desarrolla su propio proceso productivo. Es decir, tal como lo señalan nuestros Tribunales superiores de justicia, la pérdida de un contrato de prestación de servicios con otra empresa, es un hecho objetivo que, en la especie, es el fundamento de la necesidad de la empresa y que deriva de una situación ajena a la voluntad del empleador. Sostiene que la demandante no solo fue desvinculada conforme a una causal previamente establecida por el legislador, sino que además mi representada cumplió íntegramente con las formalidades del despido y actuaciones posteriores establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, a saber: Entregó a la trabajadora las razones del término de su contrato por escrito, mediante carta certificada enviada a su domicilio (artículo 162 incisos 1º y 2º del Código del Trabajo). Informó que sus cotizaciones previsionales se encontraban totalmente pagadas hasta el último día del mes anterior, para lo cual adjuntó los comprobantes respectivos. Dio el aviso de término del contrato a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal. En cuanto al des

Fallo

por tanto, la ex empleadora aplicado de manera improcedente dicha causal de término de contrato. Asimismo, las supuestas necesidades de la empresa, son todas circunstancias que corresponderá acreditar a la ex empleadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 454, N° 1, incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. Precisa que en el aviso de término de contrato de fecha 30 de noviembre de 2023, la demandada manifestó su intención de descontar de su indemnización por años de servicio que debió pagar junto con el finiquito, los aportes de su cargo realizados en la cuenta individual por cesantía del actor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, incisos 1° y 2°, de la Ley N°19.728. Reitera que su actividad consistió en asumir las tareas que provenían la tercerización de procesos administrativos, notariales y conservatorios, que realizaba el Banco Estado respecto de la gestión de sus procesos hipotecarios, configurándose un régimen de subcontratación, y es por ello que, deberán concurrir solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones adeudadas. Pide se declare que su despido por necesidades de la empresa es improcedente, condenando a Escrituras.cl, y a Banco Estado solidaria o subsidiariamente según corresponda, al pago de a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $692.006; b) Indemnización por años de servicio $7.612.066; c) Recargo legal por aplicación improcedente de necesidades de la empresa: $2.283.620; y d) Feriado anual, proporcional y progresivo adeu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAMELA ROSA RAMÍREZ SILVA, chilena, soltera, corredora de propiedades, C.I. N°11.808.375-K, domiciliada en Calle Club Hípico N° 698, Dpto. 905, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestac

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