Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MANSILLA/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

O-201-2024

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes y sin que llegara a sus domicilios ninguna otra carta de despido, salvo respecto de Ignacio Muñoz Vergara a quien le llego una misiva fechada el 2 de febrero de 2024, en la que comunica el término de su contrato de trabajo, invocando las causales del Artículo 160 Nº1 a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones y Artículo 160 Nº7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Manifiestan que el despido de los actores Mario Mansilla Cárcamo e Ignacio Ojeda Sánchez es injustificado por el sólo hecho de haberse dado el aviso en forma extemporánea y no contener ese aviso hechos fundantes de la causal invocada. Por su parte, en el caso del demandante Ignacio Muñoz Vergara, la imputación hecha por la demandada es falsa e injuriosa, pues es absolutamente falso que el actor haya participado en el robo de piezas de salmón. Expresa que la versión de la demandada no tiene asidero alguno: Todos los trabajadores de la Planta saben de la existencia de las cámaras de seguridad y de su ubicación al interior y en las entradas y salidas de la Planta, por lo que resulta absurdo que el demandante u otros de sus compañeros de trabajo hayan sustraído piezas de salmón delante de una de las cámaras y no hayan sido detectados después llevándose casi 5 kilos de salmón. Recalca que los demandantes niegan que hayan incurrido en falta de probidad o incumplimiento grave de contrato o que hayan manipulado cajas para sustraer piezas de salmón. Añaden que todos los demandantes suscribieron finiquito el día 8 de febrero de 2024, dejando expresa reserva de derechos para interponer estas acciones judiciales, procediendo la demandada a pagar el feriado proporcional, pero quedó adeudando al demandante Ignacio Ojeda Sánchez una diferencia en dicha indemnización, ya que el demandante tenía acumulados 4,92 días hábiles de feriado proporcional, de los cuales había hecho uso de uno, por lo que le restaban 3,92, que equiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece los abogados Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, con domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, comuna de Santiago, en representación de MARIO ARTURO MANSILLA CÁRCAMO, domiciliado en Chinquihue Alto, kilómetro 18, Cuesta Zúñiga, comuna de Puerto Montt; IGNACIO ALEJANDRO MUÑOZ VERGARA, domiciliado en Cerro Hurón Nº 1875, comuna de Puerto Montt; e IGNACIO ESTEBAN OJEDA SÁNCHEZ, domiciliado en Nueva Pisagua Nº513, Población Teniente Merino, comuna de Puerto Monttt, todos operarios de frigorífico, quienes interponen demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., cuyo giro es la producción de salmón, representada legalmente por don Lautaro Valdebenito Guzmán, ambos con domicilio en Chinquihue KM 14, sector Bahía Chincui, comuna de Puerto Montt. Solicitan que se acoja la demanda y en consecuencia se condene a la demandada a pagar: a Mario Arturo Mansilla Cárcamo, por indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 915.633; a Ignacio Muñoz Vergara por la misma indemnización la suma de $ 885.559; a Ignacio Ojeda Sánchez, por tal indemnización el monto de $ 881.768 a lo que agrega una diferencia por indemnización de feriado $ 18.910. Lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. Se fundamentan estas peticiones, en resumen, en que los actores fueron contratados por Productos Del Mar Ventisqueros S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Operario de Frigorífico, en la planta Bahía Chincui de la demandada, ubicada en Chinquihue KM 14, comuna de Puerto Montt, en las fechas que se indican a continuación: Mario Arturo Mansilla Cárcamo 14-07-2023; Ignacio Alejandro Muñoz Vergara 07-08-2023; Ignacio Esteban Ojeda Sánchez 02-10-2023. La última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $915.633, $885.559 y 881.768, respectivamente. Agregan que los demandantes trabajaron normalmente hasta el día 31 de enero de 2024, fecha en que se les informó verbalmente que estaban despedidos por robo, sin entregarles siquiera una carta de despido, sin perjuicio de que posteriormente, en la Inspección del Trabajo, los demandantes Mario Mansilla Cárcamo e Ignacio Ojeda Sánchez, obtuvieron un aviso de despido enviado por la demandada el 5 de febrero de 2024, fuera del plazo legal de 3 días hábiles dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Destacan que dicho aviso de despido señala como causal la del artículo 160 Nº7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin indicar hechos fundantes y sin que llegara a sus domicilios ninguna otra carta de despido, salvo respecto de Ignacio Muñoz Vergara a quien le llego una misiva fechada el 2 de febrero de 2024, en la que comunica el término de su contrato de trabajo, invocando las causales del Artículo 160 Nº1 a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus

Fallo

Por tanto, es posible igualmente concluir que empleador cumplió con las formalidades legales, para proceder con el despido de los demandantes OCTAVO: Respecto a la acreditación de los presupuestos fácticos de las causales invocadas por el empleador para la desvinculación, esto es, la falta de probidad en el desempeño de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debe primeramente exponerse el contenido de dicha misiva. Los hechos que las sustentan, de acuerdo con las copias de tal documento, consistieron en lo siguiente: “Los hechos que configuran la causal fueron descubiertos el día 29 de enero de 2024, mientras se preparaba un despacho hacia el aeropuerto. En tal preparación se detecta por personal de carga que las cajas N° 524100166860 y N° 524100166853 se encontraban con un peso por debajo al que les correspondía. Las cajas pesaban 3,720 y 7,36 libras, debiendo pesar 10,76 y 11,20 libras. Posteriormente las cajas fueron revisadas por el monitor de calidad a cargo, don Claudio Huaiquiao y efectivamente se observa la falta de piezas en su interior. En ese contexto, se solicitó al área de seguridad la revisión de cámaras ubicadas en el área de frigorífico (localizadas en ubicaciones estratégicas destinadas para velar por la continuidad operacional de la planta) para identificar si se identificaba la participación de colaboradores en la manipulación de las cajas. Efectivamente en un registro grabado el día 29 de Enero de 2024 a las 14:

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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece los abogados Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, con domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, comuna de Santiago, en representación de MARIO ARTURO MANSILLA CÁRCAMO, domiciliado en Chinquihue Alto, kilómetro 18, Cuesta Zúñiga, comuna de Puerto Montt; IGN

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