SINDICATO DE EMPRESA ACCENTURE CHILE/ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-8192-2023
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refieren que la empresa demandada, ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA., ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio Colectivo suscrito entre las partes con fecha 14 de abril de 2021, consistente en el no pago de la asignación de locomoción mensual contemplada en dicho Instrumento Colectivo, respecto de todos los trabajadores/as afectos al mismo; Afirman que dicho incumplimiento contractual supuso un importante detrimento remuneracional en perjuicio de sus asociados/as. Fundan su acción en lo siguiente: Exponen que, el Sindicato de Empresa Accenture Chile se fundó en 2014, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y salariales de los/as trabajadores/as de la empresa, que reclamaban entonces un mejor trato de parte de su empleador; Sus primeros Directores fueron Pedro Quispe Luyo, en calidad de Presidente; Víctor Toledo González, como Secretario; y Ramón Espinoza Tobar, como Tesorero; Indican que, a mediados de ese año, el Sindicato presentó su primer Proyecto de Contrato Colectivo a la compañía; iniciándose en agosto del 2014 el respectivo proceso de Negociación Colectiva Reglada. Exponen que, entre las peticiones el Sindicato solicitaba a la gerencia de Accenture, el pago del beneficio no imponible denominado "Asignaciones de colación y movilización”, consistente en el pago de una suma mensual de dinero; Sostienen que, dicho beneficio quedó plasmado como "...una asignación de movilización (...) por cada día efectivamente trabajado...” la que, a esa fecha, alcanzaba a la suma de $ 1.800; pasando así a formar parte del Contrato Colectivo de trabajo suscrito finalmente el 5 de noviembre de 2014 y que permaneció vigente, hasta noviembre de 2018; Asimismo, el Sindicato obtuvo asegurar, el pago de dos asignaciones no imponibles: locomoción y colación, las que quedaron consignadas en la Cláusula Séptima del Contrato Colectivo. Señala que, la siguiente Negociación Colectiva (no reglada), fue a mediados del añ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA ARAYA BUGUEÑO, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 15.919.927-4, Presidenta; PATRICIO HERNÁNDEZ POBLETE, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.373.116-0, Tesorero; MERARI RIVERA OSSA, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 13.479.162-4, Secretaria; VÍCTOR TOLEDO GONZÁLEZ, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.219.793-4, Director; y RAMÓN ESPINOZA TOBAR , trabajador, cédula nacional de identidad N° 10.929.980-4, Director; representantes legales del SINDICATO DE EMPRESA ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA., organización sindical con personalidad jurídica vigente, inscrita en la Dirección del Trabajo bajo el Registro Sindical Único N° 1301.43.83, RUT 65.085.481-0; todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 853, Oficina N° 745, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 del Código del Trabajo, interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de prestaciones adeudadas, contra la empresa ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA., giro outsourcing tecnológico, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por DIEGO LÓPEZ BIANCHI, ignoran su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5550, Piso 14, comuna de Las Condes, por los siguientes hechos: Refieren que la empresa demandada, ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA., ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio Colectivo suscrito entre las partes con fecha 14 de abril de 2021, consistente en el no pago de la asignación de locomoción mensual contemplada en dicho Instrumento Colectivo, respecto de todos los trabajadores/as afectos al mismo; Afirman que dicho incumplimiento contractual supuso un importante detrimento remuneracional en perjuicio de sus asociados/as. Fundan su acción en lo siguiente: Exponen que, el Sindicato de Empresa Accenture Chile se fundó en 2014, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y salariales de los/as trabajadores/as de la empresa, que reclamaban entonces un mejor trato de parte de su empleador; Sus primeros Directores fueron Pedro Quispe Luyo, en calidad de Presidente; Víctor Toledo González, como Secretario; y Ramón Espinoza Tobar, como Tesorero; Indican que, a mediados de ese año, el Sindicato presentó su primer Proyecto de Contrato Colectivo a la compañía; iniciándose en agosto del 2014 el respectivo proceso de Negociación Colectiva Reglada. Exponen que, entre las peticiones el Sindicato solicitaba a la gerencia de Accenture, el pago del beneficio no imponible denominado "Asignaciones de colación y movilización”, consistente en el pago de una suma mensual de dinero; Sostienen que, dicho beneficio quedó plasmado como "...una asignación de movilización (...) por cada día efectivamente trabajado...” la que, a esa fecha, alcanzaba a la suma de $ 1.800; pasando así a formar parte del Contrato Colectivo de tra
Fallo
se acuerda lo siguiente: “7.Asignaciones de Colación, Movilización y Herramienta Trabajo a Distancia La Empresa otorgará las siguientes Asignaciones de Colación, Movilización y Herramienta Trabajo a Distancia: 7.1 Asignación de Colación y Movilización. El Trabajador gozará como Beneficio Accenture, de conformidad al punto 3 letra h) de este instrumento, de una Asignación de Colación por el monto de $7.580.- (siete mil quinientos ochenta pesos), por cada día efectivamente trabajado, y de una Asignación de Movilización de $2.330- (dos mil trescientos treinta pesos) por cada día efectivamente trabajado. Estas asignaciones se liquidarán y pagarán Conjuntamente con la remuneración mensual del Socio, de acuerdo a los días efectivamente trabajados por éste en el mes respectivo. Las partes acuerdan que estas asignaciones se reajustarán anualmente de conformidad a lo señalado en el punto 5.1. precedente, como se ha aplicado por la Empresa a lo largo del tiempo. 7.2. Asignación de Herramienta Trabajo a Distancia. Las partes dejan constancia que ei Empleador paga a los trabajadores, como Beneficio Accenture de conformidad al punto 3 letra h) de este instrumento, una Asignación de Herramienta Trabajo a Distancia ascendiente a $ 2.330.- (dos mil trescientos treinta) pesos diarios, para efectos de cubrir los costos de operación del teletrabajo. Dicha Asignación sé pagará por cada día efectivamente trabajado en modalidad de teletrabajo y en forma mensual, junto con la liquidación de remu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific
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