INMOBILIARIA E INVERSIONES R Y F SPA/ZEBRA ROSSA SPA
Rol
C-970-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, con la salvedad de aquellos que reconozca expresamente. Señala que el artículo 1932 del Código Civil regula el caso de marras, el cual señala: “El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta”. Indica que la primera distinción que hay que hacer respecto del artículo 1932 Código Civil, se refiere al supuesto material sobre el que se formula la regla. Ella versa sobre “el mal estado o calidad de la cosa” que impide al arrendatario “hacer de ella el uso para el que ha sido arrendada”. El objeto del arrendamiento es “el goce de la cosa” que el arrendador cede al arrendatario durante el tiempo de vigencia del contrato (artículos 1460 y 1915 Código Civil). Sostiene que para que ese uso sea posible, es necesario que la cosa se encuentre en estado de prestar el servicio que corresponde de acuerdo con la utilidad del contrato, es decir, se arrendó por las partes con el objeto específico de destinar el inmueble a un restaurante, el cual, no puede ser Código: QZPYXTUMKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO cumplido ya sea por el mal estado o calidad de la cosa, que impide que el arrendatario pueda obtener los permisos necesarios para destinar al uso para el que ha sido arrendada. Expresa que en el caso sublite esto no es posible, porque pa
Fundamentos
motivos sanitarios, se encontraban al día con el pago de la renta y de los gastos comunes. Expresa además un hecho que fue profusamente difundido por los medios de comunicación, la prohibición de funcionamiento que afectó a la totalidad del pueblito de Peñuelas en el año 2023. Expone que fue así como la Seremi de Salud Región de Coquimbo, informó en el Diario El Dia el 09 de noviembre del 2023, que “todo comienza en diciembre del 2022, cuando por problemas de funcionamiento de una fosa séptica hay escurrimiento de heces fecales, nosotros recibimos una denuncia de la ciudadanía y concurrimos al recinto, levantando un acta de sumario sanitario”. “En abril del 2023, Aguas del Valle nos presentó una carta señalando situaciones irregulares de conexión de las cañerías de aguas servidas en el recinto, en el cual ellos informaron que procedieron a hacer la desconexión de la red de alcantarillado, por lo que se generó un foco de insalubridad a la población dado que hubo también escurrimiento hacia las calles de aguas servidas”, comentó. “Diversos restaurantes nos solicitaron formalmente realizar autorizaciones sanitarias de algunos locales del Pueblito, las cuales nosotros rechazamos por incumplimiento de estas normas sanitarias, específicamente con el manejo de aguas servidas”, continuó. “Hemos cursado hemos más de 20 sumarios y 8 con prohibición de funcionamiento, pero todas habían sido a los locatarios (…) finalmente, no hemos recibido un manejo conjunto por parte de la administración”, enfatizó. La administración no cubrió la disponibilidad de servicios higiénicos para el personal y para el público (…) no existe la cantidad que el reglamento exige, separación por géneros, ni casilleros, comedores ni la existencia de planes de emergencia, como zonas de seguridad para eventos no fortuitos, Código: QZPYXTUMKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO velando siempre por la seguridad de las personas que visitan el sector”, sentenció. Manifiesta que esta situación se alzó solo respecto de los artesanos, pero los locales que se arrendaron para alimentos no pudieron funcionar en regla, como lo indicó la misma Seremi de Salud, por las diversas deficiencias. Refiere que todo lo que provoca una serie de perjuicios, que es necesario que sean indemnizados. Al efecto, el artículo 1932 del Código Civil, regula el caso de marras, el cual señala: “El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decid
Fallo
Por tanto, se debe acoger la excepción de incompetencia relativa, en razón del territorio, debiendo declararse incompetente de seguir conociendo la presente demanda, dado que el competente es un Juzgado de Letras de la comuna de La Serena. Refiere que contestando derechamente la demanda, menciona que el objeto del contrato dice relación con el objeto del arriendo, que dice relación con destinar el inmueble, en ambos casos, para uso comercial. Agrega que por ello su representada realizó el trámite para que la resolución sanitaria y patente de restaurante, es decir, para funcionar como local de elaboración de alimentos con consumo (cafetería), ubicado en el Pueblito de Peñuelas 161, comuna de Coquimbo, por no cumplir con los requisitos reglamentarios. Es decir, el inmueble no pudo funcionar para los fines que fuera arrendado. Es por ello, que, hasta la fecha a pesar de los Código: QZPYXTUMKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO diversos requerimientos, la parte arrendadora, no regulariza la propiedad para poder disponer legalmente del establecimiento para funcionar como establecimiento de elaboración y venta de alimentos. Añade que niega rotundamente todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda, con la salvedad de aquellos que reconozca expresamente. Señala que el artículo 1932 del Código Civil regula el caso de marras, el cual señala: “El arrendatario tiene dere
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: JUICIO DE ARRENDAMIENTO MATERIA: ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVENCIONES ROL N° C-970-2024 DEMANDANTE: INMOBILIARIA E INVERSIONES RYF SPA. DEMANDADA: ZEBRA ROSSA SPA. CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: 23 DE DICIEMBRE DE 2024 Coquimbo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. V i s t o; Consta en carpeta judicial virtual que
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