CASTRO/PETRA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS GENERALES S.P.A
Rol
O-681-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto imposibilitada para realizar tareas tanto laborales como cotidianas, dependiendo de la ayuda de familiares para satisfacer sus necesidades básicas. Producto de lo mismo, ha perdido la total posibilidad de pasear, caminar y disfrutar de tiempo en conjunto con sus hijos, en circunstancias que, previo al accidente, disfrutaba de manera constante además se asistir a realizar gimnasia. Antes del accidente era una persona sana y hoy sufre las secuelas del accidente que se han mantenido de forma constante e ininterrumpida. Indica que sufre de dolor crónico en su pierna como ingle del lado izquierdo. – limitación funcional en su pierna izquierda, pérdida de fuerza en la pierna izquierda, inflamación, estando sentada, acostada o de pie, hormigueos en zona lesionada, fatiga muscular a los pocos metros de caminata o simplemente estando de pie, pérdida del equilibrio al caminar, debe usar bastones, entre otros. Producto del accidente sufrió la pérdida de oportunidades laborales, los dolores que sufre y resiente, disminuyen su capacidad de trabajo, lo que la ha imposibilitado de obtener cualquier tipo de relación laboral de forma permanente, toda vez que no puede realizar labores tan básicas como agacharse, recostarse o caminar una cantidad prudente de metros, sin sufrir un profundo dolor que no es contrarrestado con medicamento alguno, en especial atención a su edad de 59 años. El accidente alteró significativamente el curso normal de su vida en diversos ámbitos, tuvo que contar con asistencia de su familia, abandonar sus actividades recreativas y hacer un importante esfuerzo tanto físico como mental para cumplir con las indicaciones médicas. Se alteró su vigilia del sueño, presenta ansiedad, preocupación constante, angustia, cambios de humor, desmotivación y tristeza, los cuales fueron influyendo en sus relaciones interpersonales y profundizados por el aislamiento, ha tenido mucho desgaste físico y emocional al intentar adaptarse a su condición actual, se ha transforma
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.41.238- 4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, Providencia, en representación de doña SUSANA CECILIA CASTRO GODOY, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 9.577.177-7, domiciliada en Elvira Dávila 4559, Polígono, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de PETRA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES SPA., RUT 76.885.286-3, del giro de su denominación, legalmente representada por don JOSÉ LUIS NAVARRETE MEDINA, cédula nacional de identidad número 7.464.033-8, desconoce profesión u oficio o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 1370, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y en forma solidaria o subsidiaria o simplemente conjunta en contra de AGUAS ANDINAS S.A., RUT 61.808.000-5, del giro de su denominación, legalmente representada por don EUGENIO JULIÁN RODRÍGUEZ MINGO, cédula nacional de identidad N° 6.379.051-6, desconoce profesión u oficio o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Balmaceda N°1398, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que prestó servicios para la demandada Petra Administración de Servicios cumpliendo funciones como auxiliar de aseo en recintos del grupo Andinas o en cualquier otra comuna o ciudad donde Petra Administradora de Servicios Generales desarrolle actividades propias de su giro en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en la forma que disponía el empleador. La remuneración comprendía sueldo base de $337.000, gratificación legal de $84.250.- movilización $30.000.- y colación $26.471.-, lo que promediaba un sueldo mensual ascendente a $477.721.- (cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintiún pesos). – El día 22 de febrero de 2022 ingresó a ejecutar sus funciones habituales de auxiliar de aseo en toda el área de Aguas Andinas Planta Los Dominicos. Recibiendo la orden de limpiar los baños de los auxiliares y guardias. Dentro de la planta existe una loma o cerro pequeño, por lo que varias instalaciones de esta se encuentran sobre ella, como es el caso de los baños que debía limpiar, debiendo utilizar para acceder unas escaleras de fierro con barandas instaladas en el lugar. Lamentablemente en dicho sector había un silo que contenía agua, la cual se rebalsaba, cayendo por las escaleras, arrastrando barro y piedrecillas, volviéndose el lugar peligroso de transitar. A pesar de ello no había señaléticas o conos que advirtieran sobre dicho riesgo. Concluyó la limpieza de los baños y se dispuso a abandonar el lugar, debiendo descender por las escaleras previamente mencionadas. Re
Fallo
se resuelve con fecha 15 de mayo de 2022, que el accidente sufrido corresponde a un accidente de trabajo. Comenzó un tratamiento y a pesar de los esmerados esfuerzos que por meses se mantuvieron, su pierna y cadera seguía presentando severos problemas y como lo indica su ficha, seguía usando bastón y hasta la actualidad, el dolor, falta de movilidad persisten. Así, el periodo de recuperación fue sumamente doloroso y angustiante, pues sentía mucha frustración al darse cuenta de que en el transcurso de los meses y a pesar de los medicamentos prescritos, no presentaba mayores mejorías, manteniendo niveles constantes de dolor, falta de movilidad, no puede mantenerse de pie o sentada mucho tiempo porque la pierna se hincha, no le responde y el dolor en la ingle en específico es insoportable. durante todo este tiempo y hasta la presente fecha, producto de los dolores y secuelas, se ha visto imposibilitada para realizar tareas tanto laborales como cotidianas, dependiendo de la ayuda de familiares para satisfacer sus necesidades básicas. Producto de lo mismo, ha perdido la total posibilidad de pasear, caminar y disfrutar de tiempo en conjunto con sus hijos, en circunstancias que, previo al accidente, disfrutaba de manera constante además se asistir a realizar gimnasia. Antes del accidente era una persona sana y hoy sufre las secuelas del accidente que se han mantenido de forma constante e ininterrumpida. Indica que sufre de dolor crónico en su pierna como ingle del lado izquierdo. –
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad núme
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