2º Juzgado de Letras de la Serena

NAVARRO MARTINEZ ALEJANDRO ANDRES CON SEREMI DE SALUD REGION DE COQUIMBO

Rol

C-522-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Alejandro Navarro Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Tulipanes 254, Coquimbo, en representación de Fundación Educacional Francis School, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.155.654-6, mismo domicilio, interponiendo reclamación judicial en contra de la resolución N° 24040419, dictada por la SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO, RUT 61.601.000-k, domiciliada en San Joaquín N° 1801, La Serena, que cursó multa a la institución que representa, de fecha 13 de febrero del corriente, notificada el mismo día, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 18 de agosto de 2022, funcionarios de dicha Secretaría se constituyeron en visita inspectiva en dependencias del colegio, ubicado en calle Los Tulipanes 254, Sindempart, Coquimbo, cuyo responsable es Fundación Educacional Francis School, RUT 65.155.654-6, representado por Francis Oyarzun Caru, cédula nacional de identidad N° 7.355.635-K procediéndose a fiscalizar a la institución que representa con ocasión de denuncia presentada por la Inspección Provincial del Trabajo, luego de haber sido derrotada numerosas oportunidades en el Juzgado del Trabajo, lo que ya constituye una verdadera persecución en contra de su institución, por supuesto hacinamiento, específicamente en la sala de programa de integración, además de la sala de fotocopiado y sala de profesores. Advierte que al respecto la fiscalizadora señala haber comprobado que no se han realizado evaluaciones de ventilación ambiental en los puestos de trabajo, a través de organismos administrativos de la ley N° 16.744, respecto de si contribuyen a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador, respecto de las locaciones fiscalizadas conforme el DS 594/99, artículo 32. Código: TZXBXTBMKQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala, además, que conforme el artículo 34 del decreto citado, los locales de trabajo serán diseñados de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10m3 como mínimo, salvo se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. Agrega que de conformidad al DS N° 47 de 1992 del MINVU, conforme el artículo 4.2.4., que la carga de ocupación por m2, para establecimientos educacionales, principalmente oficinas administrativas, es de 7m2 por persona y que así las cosas, señala obtener los siguientes resultados; - Sala PIE (12 puestos de trabajo); - Área 29.73 m2 carga de ocupación 4 no cumple. - Volumen 76.12 m3 renovación de aire 7 no cumple; - Sala Pie profesores anexo 14 puestos, - Área 57.99 m2 carga de ocupación 8 no cumple. - Volumen 148.45 m3 carga de ocupación 8 no cumple. - Sala de fonoaudiólogos (5 puestos) - Área 19.775 m2 carga de ocupación 3 no cumple. - Volumen 50.62 m3 renovaciones de aire 5 cumple. - Sala PIE educadoras (12 puestos) - Área 43.288 M2 carga de ocupación 6 no cumple. - Volumen 110.81 M3 renovaciones de aire 10 no cumple. - Sala Pie psicólogos (4 puestos) - área 13.356 m2 carga de ocupación 2 no cumple. - Volumen 33.19 M3 renovaciones de aire 3 no cumple. - Sala evaluadora, sala fotocopiadora (1 puesto de trabajo de fotocopiadora). - Area 3.36 M2 carga de ocupación 0.5 no cumple. - Volumen 8.06 M3 renovación de aire 3 no cumple. - Sala de profesores 1 (24 puestos de trabajo).- Area 39.81 M2 carga de ocupación 6 no cumple. - Volumen 101.91 M2 renovación de aire 10 no cumple. - Cabe señalar que para efecto de cálculo se con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1702 del Código Civil; 144, 160, 170, 358, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 161, 163, 166, 167, 171, 172 y 173 del Código Sanitario, se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación de multa sanitaria interpuesta por Fundación Educacional Francis School, en contra de la resolución N° 24040419 de 13 de febrero de 2024, dictada por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, dejando sin efecto la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales a que fuera condenada. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada atendido lo dispuesto en el artículo 173 del Código Sanitario. Código: TZXBXTBMKQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor. Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Código: TZXBXTBMKQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T09:09:41-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-522-2024 CARATULADO : NAVARRO MARTINEZ ALEJANDRO ANDRES CON SEREMI DE SALUD REGION DE COQUIMBO La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Alejandro Navarro Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle L

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