Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GÁLVEZ/VALDIVIA

Rol

M-726-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Sofía Margarita Gálvez Velazco, cédula de identidad 11.823.838-9, domiciliada en calle Yacimiento N° 4056, Comuna de La Serena, e interpone demanda laboral conforme a las normas del procedimiento monitorio, deduciendo acción de reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Raimundo Valdivia Bou, cédula de identidad N° 18.984.926-5, con domicilio en calle Larraín Alcalde N° 2430, Comuna de La Serena, a fin de que en base a los antecedentes de hecho y derecho que constan en la demanda, acceda a lo solicitado en ella, con expresa condena en costa .- Fundamenta la demanda en que con fecha 01 de febrero de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para don Raimundo Valdivia Bou, con el fin de cuidar a una adulta mayor doña Dina Bascuñán, siendo don Raimundo el hijo del sobrino de la señora Dina, a quien crio en su oportunidad. Durante todo ese tiempo que realizó sus labores, no se le hizo entrega de alguna liquidación de sueldo ni se realizaron las cotizaciones previsionales que en derecho le corresponden. Las labores para las cuales fue contratada, eran de cuidadora de adulto mayor, debiendo cumplir sus labore en dependencia de su ex empleador, siendo este lugar en calle Larraín Alcalde N° 2430, Comuna de La Serena, siendo su jornada de trabajo de lunes a sábado de 09.00 a 1700 horas. El promedio de remuneraciones mensuales por mes trabajado era la suma de $ 650.000, determinándose dicho monto en el hecho que se le pagaba diariamente la suma de $ 25.000. La duración del contrato era indefinida, como es la regla general. Agrega que su ex empleador en ningún caso se encargó de cumplir con su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, tampoco sus cotizaciones por el seguro de cesantía en la correspondiente AFC. Finalmente, el día 05 de agosto de 2024, se le informa que ya no requerían más de sus servicios, siendo desvinculada sin formalidad y de manera verbal. Que en razón de lo expuesto, solicita se declare la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado y se declare además, la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo $ 650.000 ; b) indemnización por años de servicios $ 2.600.000; c) incremento legal ascendente a la suma de $ 1.300.000; d) feriado proporcional por la suma de $ 216.666; e) cinco días trabajados del mes de agosto del 2024 por $ 108.333; f) feriado legal período 2023-2024;g) cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, cotizaciones de salud y por concepto de seguro de cesantía del período trabajado pendientes de declaración y de pago; h) remuneraciones adeudadas desde el despido y hasta la convalidación , en virtud de la declaración de la nulidad del

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado don Raimundo Valdivia Bou, cédula de identidad N° 18.984.926-5, y en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta en autos por doña Sofía Margarita Gálvez Velazco, cédula de identidad N° 11.823.838-9 en contra de don Raimundo Valdivia Bou, cédula de identidad N° 18.984.926-5, ambos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas por considerar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-726-2024 RUC 24- 4-0614627-4 Proveyó don(a) ROXANA CAMUS ARGALUZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a catorce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Sofía Margarita Gálvez Velazco, cédula de identidad 11.823.838-9, domiciliada en calle Yacimiento N° 4056, Comuna de La Serena, e interpone demanda laboral conforme a las normas del procedimiento monitorio, deduciendo acción de reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificad

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