Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

LEIVA/

Rol

V-61-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2024, compareció doña Cecilia María Del Rosario Leiva Quijada, chilena, casada, cédula de identidad Nº11.198.801-3, dueña de casa, domiciliada en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad, quien solicitó la declaración de interdicción de su hijo don Pablo Vicente Valdés Leiva, cédula de identidad Nº22.178.439-1, domiciliado en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad. Fundó su solicitud señalando que, según consta de certificado de nacimiento que se acompañó a esta causa, ser madre de don Pablo Vicente Valdés Leiva, de actuales 18 años de edad. Indicó que su hijo presenta una discapacidad mental psíquico del 70%, con un grado de discapacidad severo, además presenta movilidad reducida, siendo inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, como lo acredita la credencial acompañada en autos. Por último, indicó que, a fin de velar por la integridad de sus bienes, en especial su pensión de invalidez, evitar futuros males y daños a su persona y patrimonio, procede que se le declare en interdicción definitiva bajo el procedimiento de la ley 18.600 y se le nombre como su curadora definitiva. Con fecha 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de discapacitado de don Pablo Vicente Valdés Leiva. Con fecha 27 de febrero de 2025, se rindió audiencia de parientes. Con fecha 04 de marzo de 2025, se dictaron autos para fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, compareció doña Cecilia María Del Rosario Leiva Quijada, ya individualizada, solicitando que se decrete la interdicción definitiva de su hijo don Pablo Vicente Valdés Leiva, ordenando las inscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que, a fin de fundar su acción y acreditar la discapacidad de su hijo, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de Credencia de Discapacidad de Pablo Vicente Valdés Leiva, emitido por el servicio de Registro Civil e Identificación; 2) Certificado de Nacimiento de Pablo Vicente Valdés Leiva. Código: HRNEXTTKDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a la audiencia de interdicción llevada a cabo con fecha 27de febrero de 2025, se encuentran presentes mediante video conferencia la solicitante doña Cecilia María Del Rosario Leiva Quijada y de la apoderada de esta, la Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Pichilemu, doña Carla Johan Diaz Morales y acto seguido procedió el Juez Titular procedió a la realización de varias preguntas al presunto discapacitado, el cual solamente se limitó a balbucear, sin entenderse tal balbuceo. CUARTO: Que, en audiencia de parientes, realizada con fecha 27 de febrero de 2025, concurrió: 1) Don Ricardo Bastián Valdés Leiva, cédula de identidad N°20.568.226-0, domiciliado en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad, quien previamente juramentada expuso ser hermano de Pablo Vicente Valdés Leiva, presunto interdicto, indicando que su hermano tiene discapacidad física y mental, señalando que este tiene un síndrome denominado Smith Mageniss, lo que le produce total dependencia por lo que tiene que estar constantemente monitoreado por alguien para que no pierda el sentido de lo que está haciendo. Que su hermano habla con dificultad no modula bien, es difícil de entender, también tiene dificultad para caminar y además asiste a un curso para personas con discapacidad en el Liceo Pablo Neruda de Navidad. Agregó que él vive con su mamá, ella está a su cuidado permanente todo el día, le da la comida, tiene que bañarlo, vestirlo, tiene que asistirlo para caminar ya que su musculatura es débil y puede caer, en definitiva, él es dependiente totalmente de otras personas, él no puede valerse por sí mismo. Por último, declaró que la persona más idónea para ser nombrada curadora es su madre, dado que ella esta al cuidado de su hermano y se ha hecho cargo de él. Que su hermano Pablo tiene visita con su padre cada quince días y se va a su casa con él. 2) Doña Karen Cecilia González Leiva, cédula de identidad N°19.757.699- 5, domiciliada en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad, quien previamente juramentada declaró ser hermana del presunto interdicto, indicando que su hermano tiene discapacidad física y mental, señalando que este tiene un síndrome denominado Smith Mageniss, tiene dificultad motora ya que presenta hipotonía muscular, que inte

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud interpuesta y en consecuencia se declara a don PABLO VICENTE VALDÉS LEIVA, cédula de identidad Nº22.178.439-1, nacido el 13 de julio de 2006, interdicto por demencia; prívesele de la administración de todos sus bienes. Código: HRNEXTTKDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Nómbrese curadora de los bienes de don Pablo Vicente Valdés Leiva, a doña CECILIA MARÍA DEL ROSARIO LEIVA QUIJADA, cédula de identidad Nº11.198.801-3. III.- Dese estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, designándose para los efectos de su publicación, un Diario de circulación regional. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-61-2024 Dictada por don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Código: HRNEXTTKDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T14:32:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-61-2024 CARATULADO : LEIVA/ Litueche, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2024, compareció doña Cecilia María Del Rosario Leiva Quijada, chilena, casada, cédula de identidad Nº11.198.801-3, dueña de casa, domiciliada en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad, quien

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