1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANA - SERVIU/

Rol

V-91-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 26 comparece los abogados don Sebastián Varela Medina y doña Nicole Riquelme Rivas, en representación de doña Leonor Alicia Riquelme Salamanca, cédula nacional de identidad N°9.024.513-9, domiciliada en Lientur N°184, Población Miraflores, comuna de Curanilahue, en procedimiento voluntario sobre consignación provisional de expropiación del inmueble ubicado en Reloj de Sol N°01669 Departamento 13 Marta Brunet, Rol de Avalúo Nº8229-03, de la Comuna de Puente Alto. A folio 56 la compareciente, debidamente representada, solicita se dicte sentencia. SEGUNDO: Que en la especie el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°2659, de fecha 18 de julio de 2022, del Serviu Metropolitano, habiéndose hecho las publicaciones correspondientes con fecha 15 de septiembre de 2022 en el Diario El Mercurio y el Diario Oficial. TERCERO: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. CUARTO: Que, respecto de la primera circunstancia, ésta se encuentra acreditada con el certificado emitido por la Secretaria Subrogante del Tribunal, a folio 49 mediante el cual certificó que no han comparecido terceros interesados haciendo valer sus derechos sobre el monto de la consignación dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. QUINTO: Que, para acreditar el dominio alegado, conforme lo dispuesto en Decreto Ley 2186, y en cumplimiento del acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a objeto de solicitar certificado de inscripción vigente del inmueble. Al efecto; a folio 52 consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, carátula 11685026, en donde se acompaña la certificado de dominio vigente de la inscripción de fojas 3100 vuelta, número 4719, del Registro de Propiedad del año 2024, que corresponde a la inscripción a nombre de la expropiante y además acompaña copia del título de dominio correspondiente a la expropiada inscrito a fojas 3645, Número 4963 del Registro de Propiedad del año 2004, respecto del inmueble ubicado en Calle Reloj de Código: QRHMXTXMVVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sol N°01669, departamento 13 de la población Marta Brunet de la comuna de Puente Alto. SEXTO: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°100-08229-003 y acorde al certificado de deuda emitido por la Tesorería General De La República, que se acompaña a folio 29 este inmueble no registra deuda. SÉPTIMO: Que, con la documentación a

Fallo

SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, gírese cheque a nombre de la solicitante doña Leonor Alicia Riquelme Salamanca, cédula nacional de identidad N°9.024.513-9, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del año 2014, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada, además de ésta, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por la Srta. Secretaria del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: QRHMXTXMVVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Código: QRHMXTXMVVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANA - SERVIU/ Puente Alto, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 26 comparece los abogados don Sebastián Varela Medina y doña Nicole Riquelme Rivas, en representación de doña Leonor Alicia Riquel

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