8º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK /GHIRARDELLI

Rol

C-5904-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur Nº39, piso 2, comuna de Las Condes, en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, contador público, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Humberto Ramón Ghirardelli Donoso, empleado, y de doña Ximena Soledad Román Hartard, empleada, ambos con domicilio en Camino El Monte N°14.528, Lote 38, comuna de Colina, y/o Avenida Cristóbal Colón N°3770, departamento 74, comuna de Las Condes. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es dueño de los siguientes documentos: 1.-Mutuo Hipotecario Operación Nº710127568328, suscrito por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, en virtud del cual el banco ejecutante, otorgó a los ejecutados un mutuo hipotecario por UF 6.400, que los deudores se obligaron a pagar mediante 300 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del día 5 de abril de 2022. Añade que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 3,71% anual, desde el día de inicio de la obligación, conforme a lo estipulado en la cláusula novena del citado instrumento. Agrega que, a fin de garantizar el pago de dicha obligación, los demandados constituyeron en favor del ejecutante, primera hipoteca sobre el inmueble ubicado en Camino El Monte N°14.528, que corresponde al Lote N°38 del plano de loteo respectivo, comuna de Colina, inscrita a fojas 25.149 número 36481, del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que conforme lo pactado, el Banco se encontraría facultado para declarar terminado dicho contrato y caducados todos los plazos concedidos para el pago de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, representado en autos por el abogado don Luis Felipe Abogabir Said, deduce en esta sede civil, demanda ejecutiva en contra de don Humberto Ramón Ghirardelli Donoso, y de doña Ximena Soledad Román Hartard, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 6.062,7211 en su equivalente en pesos al día del pago efectivo por concepto de capital adeudado respecto del mutuo hipotecario señalado en el número 1 y en contra de don Humberto Ghirardelli Donoso, por la suma de $71.584.207, respecto de los pagarés señalados con los números 2, 3 y 4, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo la copia de escritura pública de mutuo de fecha 16 de febrero de 2022; el pagaré en cuotas Nº710110917683, y los pagarés a la vista Nos. 710141519031 y 710143843340, suscritos en los en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos; SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron respecto del mutuo hipotecario la excepción de pago de la obligación, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; respecto del pagaré en cuotas N°10110917683 la excepción de prescripción de la obligación dispuesta en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a los pagarés a la vista N°710141519031 y N°710143843340, las excepciones de falta de capacidad del demandante o de representación o personería para comparecer en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, concesión de esperas o prórrogas del plazo y nulidad de la obligación, contempladas por los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: NMVVXTZXQCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por los demandados, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepción de pago de la obligación, deducida sólo respecto del mutuo, contenido en la escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, cabe señalar, en primer término, que según aparece de los propios dichos del ejecutante contenidos en la demanda, constituye un hecho no controvertido que controvertido que a la fecha en que la parte demandada decide acelerar el respectivo crédito, los demandados se encuentran efectivamente al día en el pago de dicho crédito. Sin embargo, también resulta necesario hacer presente lo estipulado por las partes en la cláusula décimo octava, letra g), del contrato en comento, que en lo pertinente señala: “Aceleración del crédito, no obstante lo estipulado precedentemente, Scotiabank Chile podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo

Fallo

Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados antes individualizados, por la suma de UF 6.062,7211 en su equivalente en pesos al día del pago efectivo por concepto de capital adeudado respecto del mutuo hipotecario señalado en el número 1 y en contra de don Humberto Ghirardelli Donoso por la suma de $71.584.207, respecto de los pagarés señalados con los números 2, 3 y 4, más intereses y costas. Al folio 27, comparecieron los ejecutados oponiendo respecto del mutuo hipotecario la excepción de pago de la obligación, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; respecto del pagaré en cuotas N°10110917683 la excepción de prescripción, dispuesta en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a los pagarés a la vista N°710141519031 y N°710143843340, las excepciones de falta de capacidad del demandante o de representación o personería para comparecer en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, concesión de esperas o prórrogas del plazo y nulidad de la obligación, contempladas por los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de pago, opuesta respecto de la escritura pública de mutuo hipotecario, refieren que con fecha 12 de mayo de 2024, mediante inst

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5904-2024 CARATULADO : SCOTIABANK /GHIRARDELLI Santiago, veintis is de marzo de dos mil veinticincoé VISTOS: En folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur Nº39, piso 2, comuna de Las Condes, en representación convencional, en su calid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica