2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTINEZ/ENTEL CALL CENTER S.A

Rol

O-4533-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda no son efectivos. Ambos fueron despedidos por la empresa demandada por no haber accedido a suscribir un anexo de contrato de trabajo, produciéndose la separación el día 27 de marzo de 2024. Afirman que estuvieron a disposición del empleador para realizar las instalaciones que les fueran asignadas los días 25 de marzo; 26 de marzo, día 26 en que, además, debieron realizar inventario por orden del supervisor Jonathan Espinoza y el día 27 de marzo de 2024. El día 28 de marzo de 2024 ya habían sido separados de sus funciones por la demandada y estaban esperando los avisos de despido, razón por la que no tenían la obligación de asistir al trabajo y de cumplir las obligaciones de un contrato de trabajo que estaba terminado. El último día que los actores prestaron servicios, 27 de marzo de 2024, se les ordenó realizar la entrega de todo el cargo de herramientas, vehículos y equipos que utilizaban para cumplir sus funciones porque estaban incluidos en la lista de desvinculaciones de la empresa por no haber aceptado el nuevo anexo de contrato de contrato de trabajo. Aseveran que el día 2 de abril de 2024, don Cristian Alfredo González Díaz recibió el aviso escrito de despido por correo certificado, que no era por la causal del inciso 1 ° el artículo 161 sino que por la causal del N° 7 del artículo 160 y ratificó el finiquito en forma virtual a través de la página de la Dirección del Trabajo haciendo reserva de derechos parta demandar por despido injustificado. Los mismo hizo don Juan Carlos Martínez Bastidas el día 12 de abril de 2024. Finalizan señalando que como consecuencia de que el despido de los demandantes fue injustificado, indebido e improcedente, la demandada debe ser condenada a pagarles las siguientes indemnizaciones: 1) . - A don Cristian Alfredo González Díaz. a) . - La suma de $ 1.457.896, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) . - La suma de $ 4.373.688, por concepto de indemnización por tres años de servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Cristian Alfredo González Díaz, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Gálvez N° 1569, Isla de Maipo, y don Juan Carlos Martínez Bastidas, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en San Pablo N° 1503, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ENTEL CALL ENTER S.A., del giro de las telecomunicaciones, representada legalmente por DANIELA PATRICIA YAÑEZ FERRADA, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Av. Del Valle N° 573, comuna de Huechuraba, a fin de que se declaren sus despidos injustificados o indebidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detallan en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan: Cristian Alfredo González Díaz. Ingresó a prestar servicios el día 4 de diciembre del año 2020. Las funciones que cumplía eran de técnico en telecomunicaciones y las ejecutaba directamente en terreno, en cualquier punto o lugar de la Región Metropolitana, atendiendo por orden y por cuenta de Entel, en el domicilio de los clientes de la empresa demandada, los requerimientos de instalaciones de internet, líneas telefónicas y de televisión. Para desplazarse entre un lugar y otro, el actor utilizaba un furgón proporcionado por Entel con la imagen corporativa de la empresa, utilizaba herramientas provistas por Entel y el uniforme de Entel. El lugar desde donde salía a cumplir las funciones que le asignaba la demandada era la bodega ubicada en Conquistador del Monte N° 5169, comuna de Huechuraba. La remuneración del señor González era variable y estaba compuesta por un sueldo base, gratificación mensual garantizada, incentivo de producción, bono de productividad, asignación de alimentación, asignación de movilización y un bono de desgaste de herramientas, siendo el promedio de los tres últimos meses en que fue remunerado en forma íntegra por 30 días trabajados la suma de $ 1.457.896, por lo que la última remuneración mensual del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $ 1.457.896. La jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:00, interrumpida con media hora de descanso destinada a colación. Juan Carlos Martínez Bastidas. Ingresó a prestar servicios a la empresa demandada el día 12 de febrero de 2021. Las funciones que cumplía el actor eran de técnico en telecomunicaciones y las ejecutaba directamente en terreno, en cualquier punto o lugar de la Región Metropolitana, atendiendo por orden y por cuenta de Entel, en el domicilio de los clientes de la empresa demandada, los requerimientos de instalaciones de internet, líneas telefónicas y de televisión. Para desplazarse entre un lugar y otro, el actor utilizaba un furgón proporcionado por Entel con la imagen corporativa de la empresa, utilizaba herramientas provistas por Entel y el uniforme de Entel. El l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se omite pronunciamiento en relación a la excepción de compensación planteada por la parte demandada II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por don CRISTIAN ALFREDO GONZÁLEZ DÍAZ y don JUAN CARLOS MARTÍNEZ BASTIDAS en contra de ENTEL CALL ENTER S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4533-2024 RUC 24- 4-0585733-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Cristian Alfredo González Díaz, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Gálvez N° 1569, Isla de Maipo, y don Juan Carlos Martínez Bastidas, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en San Pablo N° 1503, Santiago, quienes interponen demanda por despido in

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