AICHELE/INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS LTDA.
Rol
O-452-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña NANCY ISABEL AICHELE WESTERMEIER, domiciliada en calle en Av. Apoquindo N° 2 3669, oficina 1501, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone por despido indirecto, recargos legales, cobro de prestaciones adeudadas, unidad económica, co-empleadores, indemnizaciones y nulidad laboral en contra de INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS, representada legalmente, por don RODRIGO CHICHARRO SAÉNZ, domiciliado en calle Badajoz N°100, comuna de Las Condes; en contra de AGRÍCOLA CAHUELMO LTDA, representada legalmente, por doña MARÍA LUISA VARGAS SOMMER, ambos domiciliados en calle Manquehue Sur N°520 Depto. N°205, comuna de Las Condes; en contra de GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA, rol único tributario Nº 76.860.307-3, representada legalmente, por don RODRIGO CHICHARRO SAÉNZ, domiciliado en calle Manquehue Sur N°520 Depto. N°205, comuna de Las Condes; en contra de don RODRIGO CHICHARRO SAÉNZ, domiciliado en calle Badajoz N°100, comuna de Las Condes, y en contra de doña MARÍA LUISA VARGAS SOMMER, domiciliada en calle Manquehue Sur N° 520 Depto. N° 205, comuna de Las Condes, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de junio del año 2016, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa Inmobiliaria Cumbres de Puerto Varas Ltda., como coordinadora de operaciones para todas las empresas demandadas. Dice que el término de la relación laboral fue el lunes 27 de noviembre del año 2023, la vigencia del contrato era de carácter indefinido, la jornada laboral era de lunes a viernes desde las 08.00 horas hasta las 18.00 horas, pero cómo nada se escrituró nunca, no tenía horario laboral. Refiere que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración real promedio asciende al tope legal de 90 UF establecido en
Fundamentos
motivos precedentes. Al efecto, de la prueba documental incorporada, se ha acreditado, con las copias de la escritura pública de Constitución Inmobiliaria Cumbres, Constitución Roprop SPA, Modificación Agrícola Cohuelmo, Compraventa acciones de Roprop SPA, Rodrigo Aravena a Manuela Chicharro, Compraventa de acciones de Roprop SPA, Rodrigo Aravena a Nancy Aichele, que las sociedades demandadas, INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS LTDA., AGRÍCOLA CAHUELMO LTDA. y GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA, se trata de empresas familiares con participación de la demandante Nancy Aichele Westermeier, rque espeto de todas ellas, la actora aportó colaboración como socia y en calidad de pareja de uno de los socios, Rodrigo Aravena Martínez, quien depuso como testigo y reconoció el vínculo con la demandante, la vinculación de la actora con las demandadas lo fue en carácter de socia, carente de ajenidad, ocasionales, no permanentes, y sin vínculo de subordinación ni dependencia, en efecto, las tres sociedades demandadas, INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS LTDA., AGRÍCOLA CAHUELMO LTDA., y GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA, con proyectos inmobiliarios distintos, tienen y complementan el mismo giro principal “venta de parcelas”, y la demandante coordinaba y supervigilaba las ventas, relacionándose con Bancos y Notarías. La sociedad demandada INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS LTDA., tiene como socios: a RODRIGO CHICHARRO SÁENZ y a RODRIGO ARAVENA MARTÍNEZ, y ambos son sus representantes legales. La sociedad demandada AGRÍCOLA CAHUELMO SPA, antes LTDA., tuvo como socias a MARÍA LUISA VARGAS y a la sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS ROPROP SPA, la actora NANCY AICHELE WESTERMEIER respecto de esta última sociedad -DESARROLLOS INMOBILIARIOS ROPROP SPA – con el 20% del total accionario y el que cedió a RODRIGO ARAVENA MARTÍNEZ. Actualmente, los socios de AGRÍCOLA CAHUELMO SPA son: MARÍA LUISA VARGAS, representante legal; DESARROLLOS INMOBILIARIOS ROPROP S.P.A. y RODRIGO ARAVENA. La sociedad demandada GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA tuvo como socias a MARÍA LUISA VARGAS, representante legal, y a MANUELA CHICHARRO VARGAS, la segunda cedió sus derechos sociales a RODRIGO ARAVENA. Actualmente los socios de GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA son: MARÍA LUISA VARGAS SOMMER y RODRIGO ARAVENA MARTÍNEZ. Que si bien la actora estimó, que el desarrollo de la labor de coordinadora de operaciones para todas las empresas demandadas, correspondía a la prestación que hace un trabajador como efecto de la celebración de un contrato de trabajo, la cual sería retribuida por la sociedad con el pago de una remuneración, como se hace en el caso de tales contratos, sin embargo, el considerarlo así, pugna con lo dispuesto en el artículo 2091 del Código Civil, que señala claramente que el producto de las diversas gestiones de los socios en el interés común, pertenecen a la sociedad. En relación a lo mismo, figura el artículo 2093 del mism
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña NANCY ISABEL AICHELE WESTERMEIER, en contra de las sociedades INMOBILIARIA CUMBRES DE PUERTO VARAS, AGRÍCOLA CAHUELMO LTDA, y GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ROPROP SPA, y en contra de don RODRIGO CHICHARRO SAÉNZ y doña MARÍA LUISA VARGAS SOMMER, como personas naturales, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-452-2024. RUC: 24-4-0543943-K. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña NANCY ISABEL AICHELE WESTERMEIER, domiciliada en calle en Av. Apoquindo N° 2 3669, oficina 1501, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone por despido indirecto, recargos legales, cobro de prestaciones adeudadas, unidad económica, co-empleado
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