LIM CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-460-2024
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron debidamente verificados y constatados por el funcionario, en el contexto de denuncias remitidas por trabajadores(as) ante este servicio, en contra de la empresa recurrente, por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, exceder el máximo de dos horas extras por día, no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, no pactar por escrito las hora extraordinarias, y por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. El Fiscalizador, en cumplimiento de sus funciones, con fecha 09-06-2023 dio inicio a la visita inspectiva, entrevistó a los trabajadores que se encontraban en el lugar al momento de la fiscalización, y también por separado con el representante facultado de la recurrente en el lugar, quien fue notificado de los derechos y deberes que le asisten en el procedimiento y el motivo de la fiscalización, y con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se le consultó sobre los antecedentes relativos a la presente investigación, declarando que en el lugar no se mantenía la documentación laboral ni previsional requerida, sin acreditar con resolución la autorización de centralización de documentación, por lo que se notificó acta de requerimiento de exhibición de documentación laboral y previsional y citación personal para el día 14-06-2023 a las 10:30 horas ante la ICT Maipú. Cumplido el plazo, el empleador NO remitió la documentación requerida ni compareció a la citación, razón que fundamenta la multa en los hechos como en el derecho, los cuales fueron consignados en el informe de Fiscalización N°1309/2023/920 y resolución de multa, documentos que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. N02 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio. Además, preciso es indicar que con la dictación de ley N°21.327 de fecha 21 de abril de 2021 de Modernizació
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de febrero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN PABLO JARA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.159.487-7, en representación de LIMCHILE S.A., empresa dedicada al giro de aseo y mantención industrial, Rut 96.847.110-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Elena 1333, comuna y ciudad de Santiago, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda , en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, domiciliado en Avenida Pajaritos N° 3271, Locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, y que emitió Resolución Exenta N° 1309-13377/2024 de fecha 30 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico en fecha 30 de mayo de 2024, por la que se procede a mantener la multa impuesta a esta parte bajo resolución N° 1286/23/42 N° 2, por un monto de 26,73 IMM, lo que asciende a la suma de $7.581.136.-. Como antecedentes generales, expone que con fecha 30 de junio de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, cursó mediante resolución administrativa N° 1286/23/42 N° 2, por 26,73 IMM. Enunciado Infracción "No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización". Norma Infringida-Sancionadora: artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Contenido de la multa: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos de contrato, liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2022 a mayo de 2023, registros de asistencias de diciembre de 2022 a mayo de 2023, actas de entrega de elementos de protección personal, acta de entrega de reglamento interno, obligación de informar, pactos de horas extras de diciembre de 2022 a mayo de 2023, lo anterior, respecto de los trabajadores Patricio Morales, Channy Veliz, Patricio Vasquez, Francisca Santillana, y Rosa Cartes”. Falta de Fundamentación Resolución Exenta N° 1305/12805/20204. En síntesis, señala que presentó una reconsideración administrativa de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo; solicitando se deje sin efecto la multa impuesta o en subsidio, se rebaje el monto de esta. En respuesta, la Inspección Comunal Del Trabajo Maipú dictó la resolución exenta N° 1309-133
Fallo
Por tanto, en virtud de los artículos 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y, demás fundamentos se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de resolución administrativa N°1309-13377/2024; notificada con fecha 30 de mayo de 2024, por la Inspección Comunal Del Trabajo de Maipú, en la cual se procede a mantener la multa de 26,73 IMM conforme a la multa N° 1286/23/42 N° 2; darle tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución administrativa N° 1309-13377/2024, y asimismo dejando sin efecto la multa 1286/23/42 N° 2 de fecha 30 de junio de 2023 y notificada con fecha 18 de noviembre de 2023 o en subsidio, rebajar el monto de la misma; todo esto con expresa condenación en costas; declarando: 1. Que, se deje sin efecto la resolución reclamada. 2. Que, se establezca que la resolución reclamada 1309-13377/2024 y así mismo la resolución de multa N°1286/23/42 N°2 han sido dictadas incurriendo en un error de hecho debido a una errónea interpretación de las disposiciones legales del Código del Trabajo que motivo la infracción y sanción cursada en nuestra contra. 3. Que, se deje sin efecto la multa interpuesta a su representada. 4. Que, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Según consta del proceso, la parte reclamada no contestó el reclamo, en tiempo y forma. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se
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2 Santiago, quince de febrero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de febrero d
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