BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZÚN
Rol
C-682-2023
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 6 de abril de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación, de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, institución bancaria, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IAN PATRICIO OYARZUN PEREZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle las Dalilas Nº 2974, Viña del Mar y/o Avenida Belloto Nº721, Quilpué y pide ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.390.627.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que con fecha 21 de enero de 2025, a folio 59, comparece el abogado ROBERTO IVÁN MUÑOZ CASTRO, en representación del ejecutado ya individualizado, quien se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en consecuencia que se la rechace en todas sus partes y, en definitiva. Que con fecha 24 de febrero de 2025, folio 66, el ejecutante se allanó a la excepción opuesta del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de marzo de 2025, folio 70 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL FONDO PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación, de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, institución bancaria, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IAN PATRICIO OYARZUN PEREZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle las Dalilas Nº 2974, Viña del Mar y/o Avenida Belloto Nº721, Quilpué y pide ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.390.627.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas Código: CTCCXTXQVUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamenta su acción, señalando que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del siguiente pagaré N° de operación 34133921, suscrito por don IAN PATRICIO OYARZUN PEREZ por la suma de $7.390.627.- por concepto de capital, más un interés del 2,1900 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 232.955 cada una salvo la última de $232.918, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2022. Relata que el capital inicial adeudado devenga un interés igual al máximo convencional determinado por la Ley, a contar de la fecha de suscripción del pagaré hasta el pago efectivo del mismo. Sostiene que consta del pagaré que se acompaña, que la obligación es indivisible y que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario, siendo la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. SEGUNDO: Que con fecha 21 de enero de 2025, a folio 59, comparece el abogado ROBERTO IVÁN MUÑOZ CASTRO, en representación del ejecutado ya individualizado, quien se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en consecuencia que se la rechace en todas sus partes y, en definitiva. Funda su solicitud señalando que, en el pagaré indicado por la parte ejecutante, número 34133921, nació la obligación de pagar la suma de $7.390.627 en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $232.955 cada una salvo la última de las cuotas la cual sería de $232.918, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2022. Continúa, expresando que, respecto de mentadas obligaciones de pago, el deudor de se ha constituido en mora el día 5 de diciembre del año 2022, fecha en la cual correspondía el pago de la primera de las cuotas. Indica que, de conformidad con lo anterior, es menester señalar que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144, 170, 342, 346, 434, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 21 de enero de 2025, a folio 59, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. En consecuencia, se rechaza la demanda de folio 1. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña María José Naranjo Collao, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Código: CTCCXTXQVUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T15:42:29-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-682-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZÚN Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 6 de abril de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación, de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, institución bancaria, del
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