Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-215-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 62bis. Igualdad de remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducido, y como consecuencia de todo lo anterior, solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada, y que esta sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La existencia de la relación laboral entre doña LINETT RIVEROS ALFARO y la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. 2.- Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $1.538.462 o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 3.- Indemnización por años de servicios (10 años), equivalentes a la suma de $15.384.620.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 4.- Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, correspondiente al 50% de los años de servicios equivalente a $7.692.310.- 5.- Feriado legal pendiente correspondiente a 21,58 días por la suma de $1.106.666 o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 6.- Pago de la diferencia de cotizaciones previsionales y de salud y la totalidad del seguro de cesantía por todo el período trabajado, desde el 01 de abril de 2014 al 03 de mayo de 2024, sobre la base imponible de $1.538.462 7.- Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, con los reajustes e intereses legales que correspondan, o a la suma que se estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso. 8.- Con expresa condenación en costas. Segundo: Que comparece don Gabriel Osorio Vargas, abogado, cédula de identidad Nº 15.375.745-3, en representación del demandado, Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, todos domiciliados en calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, y contesta la denuncia formulada en su contra solicitando en definitiva el rechazo de la misma en todas sus partes, teniendo especial consideración a lo dispuesto en e

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que la primera cuestión a resolver y que determina el éxito tanto de la acción de tutela laboral como subsidiaria de declaración de existencia de relación y demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones, es dilucidar si el vínculo que unió a las partes corresponde a uno de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica no es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditada la pretensión de la parte denunciante en orden a que el vínculo que las unió con el Municipio denunciado entre abril de 2014 y el 3 de mayo de 2024, oportunidad en que la denunciante decide hacer uso de facultad de auto despido contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, corresponda a una relación de naturaleza laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo por las siguientes consideraciones: 1.- La figura contractual que las partes pactaron conforme a la sucesión ininterrumpida de contratos celebrados entre las partes corresponde a contratación de servicios profesionales a honorarios en calidad de abogada de acuerdo con el marco legal permitido por el artículo 4 de la Ley N° 18.883.-, conforme se acredita con el mérito de los siguientes decretos incorporados como prueba documental por la denunciante: Decreto Exento N° 3272 de fecha 14 de julio 2014 y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, de fecha 01 abril 2014, periodo 01 abril 2014 al 31 de diciembre 2014. Decreto Exento N° 3053 de fecha 25 de mayo 2015, y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, de fecha 31 de diciembre de 2014, periodo 01 enero 2015 al 30 de junio 2015. Decreto Exento N° 135 de fecha 12 febrero 2016, y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, de fecha 02 de febrero de 2016, periodo 01 enero 2016 al 30 de junio 2016. Decreto Exento N° 634 de fecha 14 de junio 2016, y Modificación de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, de fecha 07 de junio de 2016, periodo 01 julio 2016 al 31 de diciembre 2016. Decreto Exento N°1738 de fecha 27 de junio de 2017 y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 20 de abril de 2017, periodo 01 de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. Decreto Exento N°1594 de fecha 11 de septiembre de 2017 y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 27 de junio de 2017, periodo 01 de julio de 2017 a 30 de septiembre de 2017. Decreto Exento N°911 de fecha 24 de abril de 2018 y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 27 de septiembre de 2017, periodo 01 de octubre de 2017 a 31 de diciembre de 2017. Decreto Exento N° 3171 de fecha 27 de noviembre 2020, y Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 10 de marzo de 2020, periodo 01 de enero 2020 al 30 de abril 2020. Decreto Exento N° 3672 de fecha 02 de diciembre 2020, y Modificación de Contrato de Prestaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes tanto la denuncia de tutela laboral como demanda subsidiaria interpuesta por doña Linett Riveros Alfaro, cédula nacional de identidad Nº16.059.923-5, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde don Ali Manoucheri Moghadam Kashan Lobos, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 4-4-0592110-K. RIT T-215-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de febrero de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece doña Linett Riveros Alfaro, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.059.923-5,

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