3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO ITAU CHILE S.A/TELECOMUNICACIONES LK LIMITADA

Rol

C-8743-2023

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 612, Concepción, Correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien impetra demanda ejecutiva en contra de TELECOMUNICACIONES LK LIMITADA del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Antonio Ramírez Saldias, ignora su ocupación , y en contra de don CRISTIAN ANTONIO RAMÍREZ SALDIAS, en su calidad aval y codeudor solidario, todos con domicilio en Llahuen 4541, Coronel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.165.198 correspondiente a la amortización de las últimas 9 cuotas impagas a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga y hasta el día de solución total, más las costas. Funda su demanda en que Banco Itaú Chile, es acreedor de Telecomunicaciones LK Limitada y a su vez es acreedor de don Cristian Antonio Ramírez Saldias, acreencia que consta del título correspondiente a Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Ingeniería y Proyectos Contreras y Compañía Limitada con fecha 8 de febrero de 2021 por la suma de $41.500.000 por concepto de capital. Indica que esta obligación devengaría un interés del 0,73% mensual a contar de la fecha de este pagaré. Código: PZYRXTUBTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.286.668 cada una, salvo la última que será inferior, con vencimientos l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $11.165.198., más comisión pactada, intereses y costas, correspondiente al pagaré de autos agregado a folio 1. (Custodia N°6014- 2023). Código: PZYRXTUBTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, y la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado 4° Que, en cuanto a la excepción opuesta de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, primeramente, resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado, no escapando de esta reglamentación los pagarés con vencimientos sucesivos, puesto que la fecha de vencimiento en esta situación corresponde a la época de vencimiento de la última cuota pactada. Luego, el plazo de prescripción de la acción y de la deuda proveniente de un pagaré con vencimientos sucesivos es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, desde el día del vencimiento de la última cuota o parcialidad convenida. 5° Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción, de un año, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o más técnicamente de la estipulación de caducidad del plazo, cláusula que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley 18.092. Código: PZYRXTUBTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por medio de

Fallo

por tanto, no cabe duda alguna que este cumple con todos los requisitos establecidos por ley para que tenga carácter ejecutivo, y como se probará en la oportunidad procesal correspondiente, es totalmente valido. Dado estos antecedentes, solicita rechazar en todas sus partes las excepciones planteadas por la contraria, dando continuidad a los autos. Con fecha 24 de enero de 2025, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de marzo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $11.165.198., más comisión pactada, intereses y costas, correspondiente al pagaré de autos agregado a folio 1. (Custodia N°6014- 2023). Código: PZYRXTUBTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8743-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/TELECOMUNICACIONES LK LIMITADA Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 612, Concepc

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