Juzgado de Letras de Ancud

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-7-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Reclamación de multa. En autos sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-7-2024, comparece don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco, quién presenta reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 7793/24/7 de 01 de febrero de 2024 y notificada por correo electrónico con fecha 05 de febrero pasado, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, representada por don MANUEL MUÑOZ ANDRADE, Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mocopulli N° 750, Ancud y suscrita por el fiscalizador Víctor Caro Díaz, la cual solicitan sea dejada sin efecto, o rebajada, según sea el caso. La Inspección del Trabajo, conforme a procedimiento de fiscalización N°10.04.2024.34 de fecha 1 de febrero de 2024, cursó multa administrativa N°7793/2024/7 constatando lo siguiente en cuanto a lo reclamado: “1 EXCEDER EL MÁXIMO DE 10 HORAS LA JORNADA ORDINARIA DIARIA DE TRABAJO A LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: EL SR IGNACIO MORENO VERA TRABAJO MÁS DE 10:00 HORAS EFECTIVAS EN LAS SIGUIENTES FECHAS 13 DE NOVIEMBRE 2023 TRABAJO 11:03 HRS 11 DE ENERO DEL 2024 TRABAJO 10:24 HRS 12 DE ENERO DEL 2024 TRABAJO 10:06 HRS 13 DE ENERO DEL 2024 TRABAJO 10:12 HRS. EL SR OSCAR VILLALOBOS CORTES 13 DE NOVIEMBRE 2023 TRABAJO 11:02 HRS 11 DE ENERO DEL 2024 TRABAJO 10:29 HRS. EL SR MARIO CÁCERES PEREZ 04 ED AGOSTO DEL 2023 TRABAJO 10:30 HRS 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 TRABAJO 10:30 HRS 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023 TRABAJO 10:30 HRS 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023 TRABAJO 11:00 HRS 12 DE DICIEMBRE DEL 2023 TRABAJO 10:30 HRS.”. Señala que la presente reclamación impugna la legalidad y procedencia de la multa N° 1 de la Resolución reclamada, la que identificó como normas infringidas los artículos 28 inciso 1°, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, imponiendo una multa de 6

Fundamentos

motivos señalados al evacuar el traslado de la excepción.

Fallo

Por lo expuesto, son estas consideraciones las que justifican anticipar o postergar el inicio o término de la jornada y que ello no obedece al mero capricho de su representada, sino a una determinación técnica, que respeta la seguridad de la nave y de los trabajadores que se trasladan a la pila centro de la obra en ejecución. Es tal el aspecto técnico comprometido, que la misma autoridad marítima está facultada para fiscalizar que se cumpla con esta exigencia de seguridad mínima. Por lo expuesto, el fiscalizador actuante no tuvo en consideración las particularidades de la obra en específico, de las condiciones climáticas y de mareas, que por lo demás, los propios contratos de trabajo reconocen que este tipo de situaciones se produzcan de manera aislada o esporádica, lo cual los trabajadores declararon conocer y aceptar. A mayor abundamiento, los trabajadores indicados en la resolución de multa suscribieron los pactos de horas extras que autorizan a que se cumpla una jornada extraordinaria u horas extras, con lo cual, de ser el caso, de trabajar más allá de las 10 horas, estamos dentro de las 2 horas extras diarias que autoriza la ley, en artículo 31 del Código del Trabajo. En consecuencia, revisadas las liquidaciones de remuneraciones, estas no consignan el pago de horas extras, ya que, del total de horas del ciclo de trabajo de 10 días continuos, no se exceden las 90 horas de trabajo, lo que demuestra que en general los trabajadores trabajan menos de 9 horas diarias en p

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Ancud, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Reclamación de multa. En autos sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-7-2024, comparece don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco, quién presenta reclamación judicial en contra de Re

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