ZAMORANO/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023
Rol
M-452-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos o indicios de la laboralidad. Añade que el demandante estaba obligado por sí mismo al pago de sus cotizaciones por lo que si se declarara la obligación en ese sentido debe deducirse lo que ya se retuvo al momento de la emisión de las boletas de honorarios. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que el Instituto Nacional de Deportes ha opuesto excepción de falta de legitimidad pasiva fundado en que no existe una relación como mandante o empresa principal con la Corporación. Añade que por ley le corresponde el fomento de las actividades deportivas y por esa vía se hacen transferencias en cumplimiento de su ley orgánica. Pide el rechazo de la demanda CUARTO: Que el Fisco de Chile refiere en su contestación opone excepción de falta de legitimidad pasiva toda vez que no ha participado de manera alguna en la contratación del actor y que ello solo atañe a la corporación. Tampoco estuvo física o jurídicamente en posibilidad de fiscalizar la actividad de la demanda. En el caso de que se le hiciera responsable de algo debería serlo por el período en que prestó servicios el actor. Pide el rechazo de la demanda. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. SEXTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada Corporación de Juegos Panamericanos. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó; efectividad que el demandante fue despedido con fecha 21 de noviembre del 2023. Circunstancias que rodean el hecho, comunicaciones dadas con ese propósito en el caso de haberlas; situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso. En su defecto, montos a compensar; estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante al momento del término de la prestación de los servicios. En caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador; vínculo existente entre las dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago GABRIEL ANTONIO ZAMORANO LEÓN, chileno, soltero, dibujante mecánico, cédula de identidad Nº19.012.802-4, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023; corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT 65.180.131-1, cuya representante legal es don Harold Alfred Mayne-Nicholls Secul, cédula de identidad N° 9.003.392-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1635, piso 6°, comuna de Providencia, Santiago, Santiago, Región Metropolitana; INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (en adelante “IND”), Persona Jurídica de Derecho Público, RUT °61.107.000- 4, representada legalmente por Israel Fernando Castro López, cédula de identidad N°4.469.813-7, Administrador Público, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza Número 1956, Piso 3 Y 4, Comuna De Providencia, Región Metropolitana y; FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña Ruth Israel López, chilena, abogada, cédula de identidad N°9.772.243-9 y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la Corporación desde el 12 de septiembre de 2022 mediante prestación de servicios a honorarios, pero que en realidad ocultaban una relación de subordinación y dependencia. Recibía
Fallo
por estas labores la suma de $1.200.000 mensuales. Expone que siempre estuvo sujeto a jornadas de trabajo, poder de mando de superiores y así se mantuvo hasta el 21 de noviembre de 2023; oportunidad en que es despedido sin que se extendiera una carta de despido con ese fin. Agrega que las cotizaciones previsionales del período laboral no fueron pagadas por su empleadora. Respecto de las otras demandadas, sostiene que el Instituto Nacional de Deportes es un servicio público creado por la Ley 19.712, encargado de ejecutar la política nacional de los deportes elaboradas por el Ministerio del Deporte. Le corresponde a dicho instituto la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas. Bajo tales términos, el IND contrató y transfirió fondos para la organización y ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Santiago 2023 por parte de la demandada principal, siendo el IND, a raíz de las directrices conferidas por el Ministerio del Deporte, el que estableció el número de puestos de trabajo, en el cual la Corporación, es decir, la demandada principal, debía tener en su planta funcionaria. Esto se colige a través del Convenio de Transferencia de Recursos entre Instituto Nacional de Deportes y Corporación XIX Juegos Panamericanos, de 28 de febrero de 2022 y la Resolución N° 8/2022 que aprobó el convenio de transferencia de recursos a la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de fecha 19 de abr
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago GABRIEL ANTONIO ZAMORANO LEÓN, chileno, soltero, dibujante mecánico, cédula de identidad Nº19.012.802-4, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de
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