Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

POZAS/FISCO DE CHILE

Rol

T-105-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ALEXANDRA KATHERINE POZAS PÉREZ, Ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Villa Las Américas, pasaje Pedro 5, N° 3.341 de la ciudad y comuna de Valdivia, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador el FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su abogado procurador Fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, o quien sus derechos represente al momento de la notificación de la demanda, ambos domiciliados en calle Independencia Nº630, oficina 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, a fin de que se declare que mi despido fue vulneratorio de los Derechos, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Con fecha 01 de enero del año 2021, fue contratada por su empleador demandado para realizar las siguientes labores para ser desarrolladas en la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de la Región de Los Ríos.: a) Apoyar en materia comunicacional; b) Apoyar en la coordinación de actividades en las distintas comunas de la Región; c) Colaborar en el diseño, implementación, monitoreo de planes, programas y proyectos; d) Participar en las diferentes mesas de trabajo de carácter regional; e) Redactar informes, minutas, y otros documentos que le solicite su contraparte técnica; f) Todas aquellas encomendadas por su contraparte técnica y que se enmarquen en el desarrollo de la prestación de servicios contratada en este acto. La referida “contraparte técnica” es el SEREMI del Trabajo y Previsión Social de la Región de los Ríos, quien le daba las instrucciones para realizar sus labores, controlaba sus avances y aprobaba los informes previos al pago de mis servicios. La relación laboral fue de carácter indefinida. En lo que respecta a su remuneración, esta fue la cantidad de $1.796.501.- mensuales. Con

Fundamentos

considerando anterior, no se siguió con el contrato de honorarios por incumplimiento en las metas, lo que conlleva a que nuca hubo intención de las partes de regirse bajo la normativa laboral, sino más bien la del derecho común, lo que refuerza la tesis de encontrarnos frente a un contrato de índole civil. OCTAVO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado el presupuesto esencial del libelo pretensor, el tribunal omitirá pronunciamiento respecto de las demás particiones, rechazando en todas sus partes la demanda de autos. NOVENO: Que los antecedentes expuestos fueron apreciados conforme a las normas de la sana crítica, sin que la demás prueba la cual fue analizada y valorada en forma íntegra haga variar las conclusiones a las que se arribó en forma precedente. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 162, 163, 432, 446 y siguientes, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 168, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral en procedimiento general por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador el FISCO DE CHILE por las labores ejercidas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de la Región de Los Ríos, representado legalmente por su abogado procurador Fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, o quien sus derechos represente al momento de la notificación de la demanda, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que: A. Entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo desde el 01 de enero del año 2021 hasta el 26 de junio del año 2024; B. Mi despido, por los argumentos señalados en la denuncia, fue vulneratorio de derechos fundamentales en la forma y condiciones referidas; C. De igual forma, la demandada me adeuda las prestaciones referidas; D. Mi despido fue nulo al tenor de lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo; E. En consecuencia, la demandada deberá pagarme las indemnizaciones y cantidades referida en el numeral V. - de esta presentación; F. Las sumas adeudadas deber

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Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ALEXANDRA KATHERINE POZAS PÉREZ, Ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Villa Las Américas, pasaje Pedro 5, N° 3.341 de la ciudad y comuna de Valdivia, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente demanda por reconocimiento de relación laboral, n

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