Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MILLACHE/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

M-960-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA     1.- DOCUMENTAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE       1.- DOCUMENTAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   RESUELVE ESCRITOS: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase presente la delegación de poder realizada por el abogado de la parte demandante DIEGO CARLOS BELMAR OJEDA a la abogada NICOL ANDREA GUERRERO SEPÚLVEDA. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del 75% de lo demandado, suma que asciende a $2.200.000.- y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción del finiquito con reserva de derechos se realizó descuento por AFC la suma de $1.041.615.- 5.- Que se cumplió con las formalidades legales del despido. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de término de contrato de necesidades de la empresa, conforme a

Fundamentos

motivos plausibles para oponerse y litigar en instancias judiciales. IV.- Se deja constancia que realizada la consulta de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.389 sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el demandante no registra deuda. Regístrese, archívese y pasen los antecedentes en caso de no pago en el plazo legal a la Unidad de Cobranza respectiva. R.I.T. M-960-2024 R.U.C. 24- 4-0634311-8 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Fallo

se resuelve: Téngase presente la delegación de poder realizada por el abogado de la parte demandante DIEGO CARLOS BELMAR OJEDA a la abogada NICOL ANDREA GUERRERO SEPÚLVEDA. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del 75% de lo demandado, suma que asciende a $2.200.000.- y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción del finiquito con reserva de derechos se realizó descuento por AFC la suma de $1.041.615.- 5.- Que se cumplió con las formalidades legales del despido. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de término de contrato de necesidades de la empresa, conforme a los hechos señalados en la carta de despido. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL 1) Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobante de envío del mismo a la Dirección del Trabajo. 2) Finiquito legalizado de contrato de trabajo, firmado por las partes y con reserva de derechos del trabajador. 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 20/12/2024, de la Dirección del Trabajo. 4) Producto interno bruto por región para el 2do S

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/02/2025 RUC 24- 4-0634311-8 RIT M-960-2024 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 5 PRESENCIAL. SALA FÍSICA N° 5 HORA DE INICIO 09:38 horas. HORA DE TÉRMINO 10:34 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440634311-8-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPAR

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