GUERRERO/OLIVARES
Rol
O-172-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73 y siguientes, 160 y siguientes, 171 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ROXANA ANGÉLICA GUERRERO MEDINA, cédula de identidad N°, 17.321.222-4, en contra de SARA EMILIA OLIVARES CONTRERAS, cédula de identidad N° 7.720.423-7, ambas ya individualizadas por despido indirecto, nulidad del despido,y cobro de prestaciones laborales y previsionales, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de enero del año 2018, al 27 de diciembre del año 2022, que el auto despido de la trabajadora se encuentra ajustada a derecho, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $2.017.324, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $10.088.620, por concepto de indemnización por año de servicios, más la suma de $5.044.310, por concepto de recargo legal establecida en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. c) La suma de $2.824.813, por concepto de feriado legal adeudado ( periodo 2020-2021- 2022), más la suma de $1.412.406, por concepto de feriado proporcional adeudado( 21 días). d) La suma de $470.802, por concepto de remuneraciones adeudados por 7 días del mes de diciembre del año 2022. II. Que , se declara nulo el despido de la demandante ocurrido, con fecha 27 de diciembre del año 2022, y como sanción al incumplimiento a lo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA Valparaíso, 12 de febrero de 2025. RUC 23-4-0457183-4 RIT O-172-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Salazar Salazar HORA DE INICIO 12:45 horas. HORA DE TÉRMINO 13:28 horas. SALA DE AUDIENCIA 8 ( Sala 3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2340457183-4-1338 PARTE DEMANDANTE ROXANA ANGÉLICA GUERRERO MEDIN
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