Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CHOQUE CON JURIDICA

Rol

O-953-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-953-2024, R.U.C. 24-4-0586095-K, seguida por cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JAVIER CHOQUE VARGAS C.I. 26.617.099-1, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje San Cristóbal N°6813, Antofagasta seguida en contra de AC SECURITY LIMITADA, RUT 76.071.685-5, del giro de su denominación, legalmente representada por Cristian Acuña Carrasco, ambos con domicilio de calle Valentín Letelier N° 1350, comuna de Santiago, región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 21 de mayo de 2023 y el 24 de octubre de 2023. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de guardia de seguridad. 4) que su remuneración ascendía a $460.000.- 5) que se puso término a su contrato de trabajo en forma verbal sin expresión de causa legal. 6) que al momento del término de la relación laboral no se indemnizó el feriado proporcional devengado. CUARTO: En cuanto al feriado proporcional. Que, el artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra; por su parte, el artículo 73, establece que el feriado no podrá compensarse en dinero, y en el caso del trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 167, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por don JAVIER CHOQUE VARGAS, seguida en contra de AC SECURITY LIMITADA, representada por don Cristian Acuña Carrasco, todos ya individualizados, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor la suma de $172.500.- a título de indemnización por feriado proporcional debidamente reajustada de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos).- Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíque

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Javier Choque Vargas DEMANDADO: AC Security Limitada RUC: 24-4-0586095-K RIT: O-953-2024 _________________________________________/ Antofagasta, trece de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-953-2024, R.U.C. 24-4-05

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