Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONETTA

Rol

S-4-2023

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos igualmente lo son. Lo que se expresa también en las actuaciones que realizan los dirigentes de las organizaciones sindicales antes individualizadas en representación de sus socios ante BCI, formulando peticiones y teniendo reuniones periódicas ante los representantes de BCI en representación de sus socios. RELACIÓN LABORAL ENTRE LA DEMANDADA SANDRA ANGÉLICA MONETTA ARIAS Y EL BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. La Sra. Sandra Monetta ingresó a trabajar el 7 de mayo de 2018, desempeñando como Ejecutivo Comercial en la ciudad de Santiago, siendo contratada a plazo fijo, para posteriormente pasar a contrato indefinido. Se encontraba excluida de la limitación de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Durante el año 2022 y 2023 presentó distintas licencias médicas y comunicación a BCI de su elección como dirigente sindical. Durante los años 2019, 2020 y 2022, la trabajadora presentó una serie de Licencias Médicas, teniendo registros de Licencias médicas hasta el 27 de diciembre de 2022. El Banco recibe carta de fecha 10 de abril de 2023, emitida por el Sindicato Nacional Interempresa AFP Financieros y Afines, comunicando sobre la postulación como candidata al directorio por parte de Sandra Monetta. Posteriormente, se recibe Carta del mismo sindicato, de fecha 18 de abril de 2023, en que se informa a su representada la constitución del Directorio por el periodo 2023/2025, donde figura como secretaria doña Sandra Angélica Monetta Arias. El Sindicato Interempresa no tiene más socios que la demandada, y jamás solicitó descuento de cuota sindical de algún trabajador que sea dependiente del Banco, ni se ha realizado actividad sindical alguna en dependencias de su representada. La situación antes descrita, del todo anormal, motivó a su representada a realizar indagaciones, para tener mayores antecedentes respecto del Sindicato Interempresa al cual se había afiliado la trabajadora y del que había sido recientemente electa Dirigente Sindical, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paul Mc Donnell Huerta, cédula nacional de identidad Nº8.012.617-4, Gerente Legal Judicial, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A. (en adelante también e indistintamente “BCI” o “el Banco”), RUT 97.006.000-6, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf Nº125, Las Condes, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales, en conformidad al artículo 292 inciso 4º del Código del Trabajo, en contra de: (1) Sandra Angélica Monetta Arias, cédula nacional de identidad N°12.510.410-k, domiciliada en Avenida del Manantial N°18516, Condominio Los Álamos Casa 26, San Bernardo; (2) el Sindicato Nacional Interempresa A.F.P., Financieros y Afines, R.S.U. 05.01.1135, se ignora RUT, domiciliado en Esmeralda 1074, Departamento 402, Valparaíso, representado en conformidad a los artículos 234 del Código del Trabajo y 8 del Código de Procedimiento Civil, por su presidente Carlos Roberto Campaña Miranda, cédula nacional de identidad N°10.664.508-6, sin perjuicio de estar integrada la directiva sindical, además, por Sandra Angélica Monetta Arias, ya individualizada, Secretario, y Jonathan German Veas Yáñez, cuya cédula nacional de identidad desconoce, Tesorero, solicitando desde ya la condena por prácticas antisindicales en contra de los demandados por ejercicio con abuso del derecho y mala fe de la libertad sindical en la elección de dirigente sindical de doña Sandra Angélica Monetta Arias, y se arbitren las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y el cese de las conductas que por esta vía se persiguen sancionar, así como aplicar la multa prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo, por la suma de UTM que se determine, y ordenar, en su caso, el envío de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para que ésta efectúe la publicación contemplada en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. La denuncia de prácticas antisindicales se funda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. El Banco de Crédito e Inversiones S.A. es una empresa nacional con personalidad jurídica, RUT, patrimonio y representantes propios, de reconocida experiencia en el mundo bancario, que tiene por giro la actividad bancaria, otorgando créditos de distinta naturaleza a sus clientes, cuentas corrientes y otros productos bancarios. Para realizar sus labores, cuenta con una fuerza de trabajo de más de 7.949 trabajadores, de los cuales alrededor de 700 son ejecutivos comerciales. Son numerosas las circunstancias fácticas que ponen de manifiesto que BCI respeta y garantiza la libertad sindical de sus trabajadores, tal como lo demuestran el número de sindicatos existentes a su interior, el porcentaje de trabajadores afiliados a algún sindicato, los instrumentos colectivos de trabajo celebrados con los distintos sindicatos, el número de trabajadores sujetos a instrumentos colectivos del trabajo y el financiamiento que otorga a las distintas organizaciones sindicales qu

Fallo

Por tanto, corresponde aplicar el artículo 495 inciso final, que dispone en lo pertinente: “En cualquier caso, el juez deberá velar por que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada”. En base a la norma transcrita se ha declarado la inoponibilidad de los derechos sindicales ejercidos u obtenidos con abuso del derecho y o mala fe. Así, por ejemplo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua mediante sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada en causa RIT S-9-2018. MULTA Y REGISTRO EN LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. El Banco de Crédito e Inversiones tiene actualmente 7.845 trabajadores. Por tanto, corresponde aplicar a cada uno de los demandados la multa prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo, esto es, entre 20 a 300 UTM, considerando la gravedad de la conducta indebida. Además, conforme al artículo 294 bis del mismo Código, corresponde remitir la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro. Señala que la jurisprudencia judicial ha admitido la procedencia de la multa tratándose de trabajadores y sindicatos condenados, y a modo de ejemplo, menciona lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago mediante sentencia definitiva de 4 de noviembre de 2019, RIT S-2-201912, donde sostiene en lo pertinente, al acoger la práctica antisindical: “Para efectos de la determinación de la multa que imperativamente manda imponer el artículo 292 del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paul Mc Donnell Huerta, cédula nacional de identidad Nº8.012.617-4, Gerente Legal Judicial, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A. (en adelante también e indistintamente “BCI” o “el Banco”), RUT 97.006.

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