BOLADOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
O-1554-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE RODEARON AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El fin de la relación laboral tuvo lugar el 02 de octubre de 2023, fecha en la que el ex empleador comunicó de manera verbal que se encontraba despedida. Desde el inicio de la relación laboral se desempeñó realizando labores de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 12:30 horas, lo cual en ningún momento fue modificado. Se desempeñó sin ningún problema, de hecho, fue una trabajadora ejemplar, siempre cumplió con todas las indicaciones de supervisores, realizó funciones con el mayor esmero y dedicación, lo que además se ve reflejado en que la relación laboral se haya extendido durante tantos años. En ese sentido, jamás había tenido inconvenientes, no obstante, todo cambió el 02 de octubre de 2023, pues su nieto se encontraba muy enfermo, y su hija, su madre, no pudo conseguir permiso en su trabajo para cuidarlo, razón por la cual se vio en la necesidad de faltar al trabajo para poder hacerse cargo de él, situación que informó a la supervisora Nancy Ayala, quien se molestó por esta situación, diciéndole que mejor no volviera a presentarse, despidiéndole de manera verbal, sin cumplir con las formalidades legales. A la fecha no le ha llegado carta de aviso de término de contrato, y en su lugar solo se le comunicó que el finiquito se encontraba listo, percatándose solo en dicha oportunidad que la causal que había invocado fue la contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada. Sin embargo, no se le remitió carta y en consecuencia no se fundamentó tampoco la causal de despido. NULIDAD DE FINIQUITO: Comenzó a prestar servicios el 20 de octubre de 2014, servicios que prestó bajo las mismas condiciones hasta la fecha en que la empleadora le despide de manera verbal, al indicar que ya no requería de sus servicios. Durante todo el periodo que va desde el 20 de octubre de 2014 hasta el 02 de octubre 2023, suscribe diversos contratos por obra determinada. Todos estos contratos f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA ANGÉLICA BOLADOS VEGA, pensionada, domiciliada para estos efectos en Blanco Nº 1215, Oficina 506, Valparaíso, interpone en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, declaración de continuidad laboral, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO; representada por su alcalde JORGE SHARP FAJARDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Condell Nº 1490, Valparaíso, solicitando que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes y: • Se declare que prestó servicios continuos desde 20-10-2014 hasta 02-10-2023 o las fechas y declaración que se disponga conforme el mérito de autos. • Que se declare que los FINIQUITOS NO PRODUCEN SUS EFECTOS, o lo que se estime en derecho resolver. • Que se declare que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO o lo que se estime. • Que se condene a la demandada pagar $205.000, correspondiente al MES DE AVISO, o lo que se estime en derecho aplicar. • Que se condene a la demandada a pagar la suma de $1.845.000, por concepto de 9 AÑOS DE SERVICIO, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. • Que se condene a la demandada a pagar la suma de $111.042 por concepto de FERIADO PROPORCIONAL, correspondientes a 16,25 días, o lo que se estime. • Que se condene a la demandada a pagar la suma de $ 287.000 por concepto de dos periodos de FERIADO LEGAL, o lo que se estime. • Que se condene a la demandada al RECARGO LEGAL POR UN 50%, en consideración a la solicitud y declaración de DESPIDO INJUSTIFICADO, virtud del artículo 168 c) del Código del Trabajo, ascendente a $ 922.500, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso. • Todas las sumas anteriores, o las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. • Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, la actora sostuvo, en síntesis: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO: Ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 20 de octubre de 2014, para desarrollar las labores de operario media, en el proyecto pro-empleo consistente en la obra denominada apoyo limpieza mantención y aseo de oficinas municipales, línea 1, labores que realizaba en caleta portales, Valparaíso. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, durante la vigencia de la relación laboral el empleador le hizo suscribir diversos contratos por obra determinada, bajo las mismas condiciones, solo modificando el nombre de la obra, pero manteniéndose la ubicación, esto es, Caleta Portales, así como también el espacio físico donde debía desempeñar funciones, es decir, encargándose del aseo en los mismos lugares. Siempre se le dijo que el contrato adquiriría eventualmente el carácter de indefinido, lo cual evidentemente no sucedió. Desde que suscribe el primer contrato por obra determinada, esto es el 20 de octubre de 2014, prestó
Fallo
se declarará injustificado el despido de la demandante, toda vez que el legislador ha regulado el despido como un acto formal, que debe cumplir con todas y cada una de las exigencias contenidas en los cuatro primeros incisos de la norma citada, exigencias que no se cumplen según se ha razonado, lo que torna en innecesario pronunciarse sobre el fondo de lo discutido, esto es, sobre la justificación del mismo, justificación que por lo demás, sólo puede versar sobre la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, tal como lo exige el artículo 454 N°1, carta que no fue entregada ni remitida a la demandante en los términos ya detallados." Cita y trascribe sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa ROL 47874-2016. De la jurisprudencia citada se desprende la importancia que le han dado nuestros Tribunales al aviso de término de contrato siguiendo con todas las formalidades legales, tal como lo exige nuestro legislador en virtud de los principios protectores del trabajador que fundan todo el sistema de derecho laboral en nuestro país. Por lo que no cabe duda la procedencia del despido injustificado para este caso en que fue despedida de manera verbal, sin cumplimiento de ninguna de las formalidades legales, tanto las relativas a la comunicación de despido como las concernientes a indicar la causal de este. En el presente caso el empleador jamás entregó carta en la que constaran los detalles del despido. Lo anterior dado que ni siquiera cumplió con las formalidades l
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Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA ANGÉLICA BOLADOS VEGA, pensionada, domiciliada para estos efectos en Blanco Nº 1215, Oficina 506, Valparaíso, interpone en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, declaración de continuidad laboral, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de MUNICIPALIDAD DE VAL
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