1º Juzgado de Letras de San Felipe

SCOTIABANK CHILE./TORRES

Rol

C-3971-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3971-2024 caratulado “Scotiabank Chile con Torres”, por demanda interpuesta en el folio 01, por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Diego Patricio Masola, contador público, domiciliado en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, Parque Titanium de la Comuna de Las Condes, y todos para estos efectos con domicilio en calle Salinas N°1373, Oficina 104 de la Comuna de San Felipe; en contra de don César Augusto Torres Terrones, empleado, domiciliado en Teniente Coronel Nicolas Maruri N°1522 de la Comuna de San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $20.418.071.-, más intereses pactados y moratorios, con costas. Expresa que, en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado y se funda en que el Banco es beneficiario del Pagaré en Cuotas, Operación N°710140206212, por la suma de $22.398.247.-, emitido el día 17 de julio 2023, documento suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $644.906.- cada una, salvo la última que será de $680.442.-, venciendo la primera el día 05 de septiembre de 2023. Que el obligado se encuentra moroso en el pago de este pagaré desde la cuota Nº07 con vencimiento el día 05 de marzo de 2024, y las cuotas siguientes, Código: XHNFXTWDFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivo por el cual el Banco hace exigible el total de la deuda, a contar de la presentación de la demanda, obligación que alcanza a esa fecha a la suma de $20.418.071.- que debe pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. En un otrosí, se acompaña Cronograma de Plan de Pagos, confeccionado por el Banco donde consta el desarrollo de la deuda y el saldo adeudado. La firma del obligado del pagaré fue autorizad

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, viene en objetar Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Código: XHNFXTWDFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, en el primer otrosí del escrito de contestación, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción de documento, expresando que, esta objeción carece de todo fundamento jurídico conforme lo dispone el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, para objetar documentos privados, debe alegarse su falsedad o falta de integridad dentro del plazo indicado en esa disposición legal, y ocurre, que al objetar el pagaré materia de este juicio ejecutivo, no se esgrime ninguna de esas causales, motivo por el cual, por ese solo hecho, correspondería el rechazo de plano de la objeción. TERCERO: Que, esta objeción de documento será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, folio 01, comparece don Luis Manquehual Alfaro, en representación de Scotiabank Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don César Augusto Torres Terrones, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, folio 09, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. lo cual provoca que el respectivo título carezca de mérito ejecutivo. Código: XHNFXTWDFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, el pagaré en cuestión nunca me fue presentado para su cobro, es indispensable la exhibición y presentación pr

Fallo

por tanto un título ejecutivo perfecto, exento de todo vicio o nulidad. Teniendo presente que dicho instrumento fue suscrito por el propio ejecutado, quien sin reparos canceló 06 cuotas de un total 48 en que se dividió la obligación. DECIMO: Que, en relación a la excepción del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, ésta no ha rendido prueba al respecto. UNDECIMO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará continuar adelante con la ejecución. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; D. L. 3.475 y Ley 18.092, se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. I.- Que se rechaza la objeción de documento deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que se rechazan las excepciones de los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte Código: XHNFXTWDFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada, en lo principal del escrito de oposición, folio 09. En consecuencia, se hace lugar a la

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FOJA: 32. Treinta y dos. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3971-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./TORRES MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 23 DE AGOSTO AÑO 2024. CITESE : 20 DE MARZO AÑO 2025. En San Felipe, a veinticinco de marzo año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3971-202

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