Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORREA GARCIA CON GYL HOTELERA SPA

Rol

O-248-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 01 de octubre del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para su ex empleador ya individualizado, con el objeto de desempeñarse como recepcionista en establecimiento de su propiedad denominado "Novotel Arica" ubicado en calle Raúl Pey Casado N°2690 de esta ciudad, agregando que originariamente se trató de un contrato sujeto a jornada 20 horas semanales de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 01 de febrero del año 2023 se modificó el vínculo contractual en términos de establecer una duración de 45 horas semanales, regulado de acuerdo a un sistema de turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que su última remuneración alcanzó la suma bruta de $757.165.- (setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos). Respecto a la duración del contrato, dice que este fue de naturaleza indefinida. II.- Antecedentes del inicio, desarrollo y término de la relación laboral y su carácter vulneratorio. 1.- Inicio y desarrollo de la relación laboral. Expresa que, comenzó a trabajar en Novotel Arica a inicios del mes de octubre del año 2022, en un principio mediante un contrato part-time durante tres días a la semana, para posteriormente en el año 2023 pasar a full-time. En tal escenario, en ese entonces le correspondía cumplir turnos que se identificaban como A, B y C, pasando igualmente su contrato a adoptar en carácter de indefinido. En efecto, las funciones principales de los recepcionistas se ejercían dentro de los turnos C para el Check-in (ingreso de pasajeros), turno B check-out (salida de pasajeros) y el turno A de auditoría. Señalar que, conforme fue transcurriendo el tiempo SU ex empleador comenzó sumar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-248-2024, en la cual doña FRANCISCA ESTEFANÍA CORREA GARCÍA, C.I. N°17.830.006-7, empleada, domiciliada en Pasaje Costa Rica N°548, departamento 13, comuna de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y/o discriminatorio y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y en subsidio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora G Y L HOTELERA SPA. Rut N°77.050.482-1, representado legalmente por doña MARÍA DA GLORIA BRANDAO BERHMANN, C.I. N°26.746.338-7, ambos domiciliados en calle Raúl Pey Casado N°2690, de la comuna de Arica, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 01 de octubre del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para su ex empleador ya individualizado, con el objeto de desempeñarse como recepcionista en establecimiento de su propiedad denominado "Novotel Arica" ubicado en calle Raúl Pey Casado N°2690 de esta ciudad, agregando que originariamente se trató de un contrato sujeto a jornada 20 horas semanales de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 01 de febrero del año 2023 se modificó el vínculo contractual en términos de establecer una duración de 45 horas semanales, regulado de acuerdo a un sistema de turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que su última remuneración alcanzó la suma bruta de $757.165.- (setecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos). Respecto a la duración del contrato, dice que este fue de naturaleza indefinida. II.- Antecedentes del inicio, desarrollo y término de la relación laboral y su carácter vulneratorio. 1.- Inicio y desarrollo de la relación laboral. Expresa que, comenzó a trabajar en Novotel Arica a inicios del mes de octubre del año 2022, en un principio mediante un contrato part-time durante tres días a la semana, para posteriormente en el año 2023 pasar a full-time. En tal escenario, en ese entonces le correspondía cumplir turnos que se identificaban como A, B y C, pasando igualmente su contrato a adoptar en carácter de indefinido. En efecto, las funciones principales de los recepcionistas se ejercían dentro de los turnos C para el Check-in (ingreso de pasajeros), turno B check-out (salida de pasajeros) y el turno A de auditoría. Señalar que, conforme fue transcurriendo el tiempo SU ex empleador comenzó sumar mayores obligaciones a las que le correspondían de acuerdo a la naturaleza de sus servicios, toda vez que los recepcionistas debían de ocuparse del punto de hidratación que consistía en cortar

Fallo

por tanto, de ahora en adelante debía concurrir al IST, lo que la preocupó debido a aún se mantenía bajo tratamiento en la ACHS. El día 19 de mayo de 2024 se encontraba sola en el turno de día domingo, produciéndose un corte de luz, lo que provocó que se quedara sin sistema. Además, el corte produjo la desconfiguración de la alarma de incendio, la que sonaba cada cuatro minutos, debiendo dirigirse a back office para apagarla, lo que interrumpía su trabajo. Lo anterior se tomó estresante a raíz que el guardia -por tratar de ayudar- presionó otro botón que provocó que la alarma se activara en la totalidad el hotel, lo que comenzó a afectarla. Trató de enfocarse en su trabajo, pero nuevamente se generaba problema tras problema, lo que determinó que al llegar a su domicilio se encontraba descompensada. Al día siguiente, le correspondía cumplir con el turno "C", sin embargo, se encontraba con dolor de cuerpo, estómago y cabeza, dirigiéndome a la ACHS, donde se le entregó un certificado de concurrencia en el que se explicitó que se debían mantener los cambios acordados en mediación para evitar los síntomas de estrés por la sobrecarga laboral, por lo que no asistió a trabajar. El día 21 de mayo no tuvo turno por lo que se presentó el día 22 de mayo de 2023, y procedió a enviar por medio de correo electrónico dirigido a la Macarena -encargada de recursos humanos- el certificado para justificar su inasistencia, sin obtener respuesta. Luego, se le preguntó por parte de otra recepcionis

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Arica, a trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-248-2024, en la cual doña FRANCISCA ESTEFANÍA CORREA GARCÍA, C.I. N°17.830.006-7, empleada, domiciliada en Pasaje Costa Rica N°548, departamento 13, comuna de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneración

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